La Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud, reconoce el derecho a disponer de habitación individual en los centros hospitalarios del Sistema de Salud de Castilla y León o concertados con éste, para aquellos supuestos en que las especiales circunstancias del paciente lo precisen y siempre que no suponga un menoscabo de la asistencia de otros usuarios del Sistema. Este derecho reconocido en la mencionada Ley, ha encontrado su desarrollo en el Decreto 119/2004, de 25 de noviembre, por el que se regulan los criterios de utilización de habitación de uso individual en los centros hospitalarios del Sistema de Salud de Castilla y León.