Permiso de lactancia

Es el derecho a ausentarse del trabajo para la lactancia de los hijos menores de 9 meses. El personal de la administración de la Junta de Castilla y León disfruta de este derecho hasta que sus hijos cumplen 12 meses.

Estas ausencias pueden ser de 1 hora durante la jornada laboral, que puede fraccionarse en dos medias horas durante la misma o sustituirse por una reducción de la jornada en media hora.

La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada corresponden al trabajador, que deberá avisar al empresario con 15 días de antelación respecto a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

El permiso de lactancia puede disfrutarse indistintamente por la madre o el padre, si ambos trabajan, y tanto en caso de hijo natural como adoptivo. En caso de parto múltiple el derecho se multiplica.

Su regulación se establece por la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Reducción de jornada laboral

Existe la posibilidad de solicitar reducción de la jornada laboral, entre un octavo y un máximo de la mitad de la duración de dicha jornada, y se acompañará de la reducción proporcional en el salario.

Su regulación se establece por la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Excedencia por el cuidado de hijos

Todo trabajador fijo tiene derecho a un período máximo de 3 años de excedencia por cuidado de cada hijo menor de 3 años. Este tiempo se cuenta desde el nacimiento o fecha de adopción del niño (fecha de la resolución judicial o administrativa de la adopción).

Durante el periodo de excedencia se garantiza la reserva del mismo puesto de trabajo durante el primer año y la reserva de un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente en el periodo restante de la excedencia.

Solicitud de permisos

  • Permiso de lactancia
    Es el derecho a ausentarse del trabajo para la lactancia de los hijos menores de 9 meses. El personal de la administración de la Junta de Castilla y León disfruta de este derecho hasta que sus hijos cumplen 12 meses.
    Estas ausencias pueden ser de 1 hora durante la jornada laboral, que puede fraccionarse en dos medias horas durante la misma o sustituirse por una reducción de la jornada en media hora.
    La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada corresponden al trabajador, que deberá avisar al empresario con 15 días de antelación respecto a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
    El permiso de lactancia puede disfrutarse indistintamente por la madre o el padre, si ambos trabajan, y tanto en caso de hijo natural como adoptivo. En caso de parto múltiple el derecho se multiplica.
    Su regulación se establece por la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

  • Reducción de jornada laboral
    Existe la posibilidad de solicitar reducción de la jornada laboral, entre un octavo y un máximo de la mitad de la duración de dicha jornada, y se acompañará de la reducción proporcional en el salario.
    Su regulación se establece por la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

  • Excedencia por el cuidado de hijos
    Todo trabajador fijo tiene derecho a un período máximo de 3 años de excedencia por cuidado de cada hijo menor de 3 años. Este tiempo se cuenta desde el nacimiento o fecha de adopción del niño (fecha de la resolución judicial o administrativa de la adopción).
    Durante el periodo de excedencia se garantiza la reserva del mismo puesto de trabajo durante el primer año y la reserva de un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente en el periodo restante de la excedencia.