Solicitud de permisos
Permiso de lactancia
Es el derecho a ausentarse del trabajo para la lactancia de los hijos menores de 9 meses. El personal de la administración de la Junta de Castilla y León disfruta de este derecho hasta que sus hijos cumplen 12 meses.
Estas ausencias pueden ser de 1 hora durante la jornada laboral, que puede fraccionarse en dos medias horas durante la misma o sustituirse por una reducción de la jornada en media hora.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada corresponden al trabajador, que deberá avisar al empresario con 15 días de antelación respecto a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
El permiso de lactancia puede disfrutarse indistintamente por la madre o el padre, si ambos trabajan, y tanto en caso de hijo natural como adoptivo. En caso de parto múltiple el derecho se multiplica.
Su regulación se establece por la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
Reducción de jornada laboral
Existe la posibilidad de solicitar reducción de la jornada laboral, entre un octavo y un máximo de la mitad de la duración de dicha jornada, y se acompañará de la reducción proporcional en el salario.
Su regulación se establece por la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
Excedencia por el cuidado de hijos
Todo trabajador fijo tiene derecho a un período máximo de 3 años de excedencia por cuidado de cada hijo menor de 3 años. Este tiempo se cuenta desde el nacimiento o fecha de adopción del niño (fecha de la resolución judicial o administrativa de la adopción).
Durante el periodo de excedencia se garantiza la reserva del mismo puesto de trabajo durante el primer año y la reserva de un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente en el periodo restante de la excedencia.
Solicitud de permisos
- Permiso de lactancia
Es el derecho a ausentarse del trabajo para la lactancia de los hijos menores de 9 meses. El personal de la administración de la Junta de Castilla y León disfruta de este derecho hasta que sus hijos cumplen 12 meses.
Estas ausencias pueden ser de 1 hora durante la jornada laboral, que puede fraccionarse en dos medias horas durante la misma o sustituirse por una reducción de la jornada en media hora.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada corresponden al trabajador, que deberá avisar al empresario con 15 días de antelación respecto a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
El permiso de lactancia puede disfrutarse indistintamente por la madre o el padre, si ambos trabajan, y tanto en caso de hijo natural como adoptivo. En caso de parto múltiple el derecho se multiplica.
Su regulación se establece por la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. - Reducción de jornada laboral
Existe la posibilidad de solicitar reducción de la jornada laboral, entre un octavo y un máximo de la mitad de la duración de dicha jornada, y se acompañará de la reducción proporcional en el salario.
Su regulación se establece por la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. - Excedencia por el cuidado de hijos
Todo trabajador fijo tiene derecho a un período máximo de 3 años de excedencia por cuidado de cada hijo menor de 3 años. Este tiempo se cuenta desde el nacimiento o fecha de adopción del niño (fecha de la resolución judicial o administrativa de la adopción).
Durante el periodo de excedencia se garantiza la reserva del mismo puesto de trabajo durante el primer año y la reserva de un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente en el periodo restante de la excedencia.