INSCRIPCIÓN DEL NIÑO EN EL REGISTRO CIVIL

Se puede hacer a partir de las 24 horas del nacimiento del niño y en un plazo máximo de hasta 30 días. Hay que rellenar los impresos correspondientes y presentarlos en las oficinas del Registro Civil con el informe de maternidad, que facilitan en el hospital cuando nace el niño, y el libro de familia, si se dispone de él.

INSCRIPCIÓN DEL NIÑO EN LA SEGURIDAD SOCIAL

La afiliación del niño se solicita en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda, según el domicilio, presentando los siguientes documentos: el libro de familia, una vez anotados los datos del niño, la cartilla de la Seguridad Social de la persona (padre o madre) en la que se va a incluir al niño y una fotocopia de los mismos.

ELECCIÓN DE PEDIATRA

Se debe acudir al Centro de Salud correspondiente con el documento de alta del niño en la Seguridad Social, rellenar la solicitud de la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS) y posteriormente solicitar la asignación de un pediatra del Centro de Salud.

SOLICITUD DE PERMISOS

Permiso de lactancia

Es el derecho a ausentarse del trabajo para la lactancia de los hijos menores de 9 meses. El personal de la administración de la Junta de Castilla y León disfruta de este derecho hasta que sus hijos cumplen 12 meses.
Estas ausencias pueden ser de 1 hora durante la jornada laboral, que puede fraccionarse en dos medias horas durante la misma o sustituirse por una reducción de la jornada en media hora.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada corresponden al trabajador, que deberá avisar al empresario con 15 días de antelación respecto a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
El permiso de lactancia puede disfrutarse indistintamente por la madre o el padre, si ambos trabajan, y tanto en caso de hijo natural como adoptivo. En caso de parto múltiple el derecho se multiplica.
Su regulación se establece por la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Reducción de jornada laboral

Existe la posibilidad de solicitar reducción de la jornada laboral, entre un octavo y un máximo de la mitad de la duración de dicha jornada, y se acompañará de la reducción proporcional en el salario.
Su regulación se establece por la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Excedencia por el cuidado de hijos

Todo trabajador fijo tiene derecho a un período máximo de 3 años de excedencia por cuidado de cada hijo menor de 3 años. Este tiempo se cuenta desde el nacimiento o fecha de adopción del niño (fecha de la resolución judicial o administrativa de la adopción).
Durante el periodo de excedencia se garantiza la reserva del mismo puesto de trabajo durante el primer año y la reserva de un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente en el periodo restante de la excedencia.