Prestación ortoprotésica que incluye:

  • Las prótesis quirúrgicas fijas y su oportuna renovación.
  • Las prótesis ortopédicas permanentes o temporales (prótesis externas) y su oportuna renovación.
  • Los vehículos para inválidos, cuya invalidez así lo aconseje.
  • Los implantes quirúrgicos y su oportuna renovación.
  • Las prótesis externas, órtesis y ortoprótesis especiales y su oportuna renovación.
  • Los vehículos para inválidos cuya discapacidad así lo requiera.

La prescripción de estas prestaciones la realizarán los médicos de Atención Especializada, ajustándose a lo establecido en el catálogo autorizado.

Transporte sanitario , se requiere una orden de traslado por el médico para la utilización del servicio de ambulancia.

Cuando se trate de un servicio urgente la gestión corresponde al Centro Coordinador de Urgencias, a través del teléfono 112.


La prestación del transporte sanitario comprende el transporte especial de enfermos o accidentados cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.- Una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud del interesado y así lo ordene o determine el facultativo correspondiente.

2.- Imposibilidad física del interesado u otras causas médicas que, a juicio del facultativo, le impidan o incapaciten para la utilización de transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente.

La evaluación de la necesidad de la prestación de transporte sanitario corresponderá al facultativo que presta la asistencia y su indicación obedecerá únicamente a causas médicas y clínicas que hagan imposible el desplazamiento en medios ordinarios de transporte.

Por tanto las condiciones para la utilización del transporte sanitario son las siguientes:

1.- PRESCRIPCIÓN MÉDICA : El médico responsable de la asistencia sanitaria del paciente solicitará, a través del correspondiente documento (Orden de Traslado) su desplazamiento en ambulancia.

La prescripción sólo si existen CAUSAS MÉDICAS que imposibiliten el desplazamiento en medios ordinarios de transporte. No está contemplado el transporte sanitario por razones de tipo social, económico u otras no justificadas por la necesidad clínica.

2.- El origen o el destino del transporte sanitario es un CENTRO SANITARIO : El paciente ha recibido o tiene previsto recibir una asistencia sanitaria en un centro sanitario.

Exclusiones:

  • Traslados cubiertos por un seguro obligatorio especial.
  • Traslados que tengan como origen un domicilio particular o una residencia social ubicada fuera de la Comunidad de Castilla y León.
  • Aquellos en los que no exista justificación clínica y las altas voluntarias.
  • Traslados a centros sanitarios no pertenecientes a la Red Sanitaria de Utilización Pública de Castilla y León"

Tratamientos dietoterápicos complejos , indicados por el médico especialista correspondiente para quienes padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos e intolerancias a hidratos de carbono o aminoácidos.

Nutrición enteral domiciliaria para pacientes a los que no es posible cubrir sus necesidades nutricionales, a causa de su situación clínica, con alimentos de consumo ordinario.

Terapias respiratorias , se realizarán por centros o servicios especializados autorizados por los servicios de salud.