• Prestación ortoprotésica que incluye:

    • Las prótesis quirúrgicas fijas y su oportuna renovación.

    • Las prótesis ortopédicas permanentes o temporales (prótesis externas) y su oportuna renovación.

    • Los vehículos para inválidos, cuya invalidez así lo aconseje.

      La prescripción de estas prestaciones la realizarán los médicos de Atención Especializada, ajustándose a lo establecido en el catálogo autorizado.

  • Transporte sanitario, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    • Una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud del interesado y lo determine el médico correspondiente.

    • Imposibilidad física del interesado u otras causas médicas que, a juicio del facultativo, le incapaciten para la utilización del transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente.

      La evaluación de la necesidad de la prestación de transporte sanitario corresponderá al facultativo que presta asistencia.

  • Tratamientos dietoterápicos complejos, indicados por el médico especialista correspondiente para quienes padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos e intolerancias a hidratos de carbono o aminoácidos.

  • Terapias respiratorias, se realizarán por centros o servicios especializados autorizados por los servicios de salud.