Modalidades de las prestaciones sanitarias

La atención especializada constituye el segundo nivel de atención sanitaria una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la atención primaria.

El conjunto de servicios y prestaciones de atención especializada abarca:

De carácter general:

  • La asistencia ambulatoria especializada en consultas, que puede incluir la realización de procedimientos quirúrgicos menores.
  • La asistencia ambulatoria en "hospital de día", para aquellos pacientes que precisen cuidados especializados continuados, médicos o de enfermería, incluida la cirugía en cuanto no requiera estancia hospitalaria.
  • La asistencia especializada en régimen de hospitalización, que incluye la asistencia médica, quirúrgica, obstétrica y pediátrica para procesos agudos, reagudización de procesos crónicos o realización de tratamientos o procedimientos diagnósticos que así lo aconsejan.
  • La atención de la salud mental y la asistencia psiquiátrica, que incluye el diagnóstico y seguimiento clínico, la psicofarmacoterapia y las psicoterapias individuales, de grupo o familiares y, en su caso, la hospitalización, de acuerdo con lo especificado en el apartado anterior.
  • La asistencia hospitalaria de urgencia, que comprenderá el diagnóstico, primeros cuidados, tratamiento de la urgencia o necesidad inmediata y evaluación del proceso para remitir al paciente al nivel que se considere adecuado. La atención de urgencia en este hospital se presta durante las 24 horas del día.

De carácter específico:

  • La realización de los exámenes y pruebas diagnósticas, inlcuido el examen neonatal, y la aplicación de tratamientos o procedimientos terapéuticos que necesite el paciente, independientemente de que su necesidad venga o no causada por el proceso o motivo de su admisión y hospitalización.
  • Tratamientos o intervenciones quirúrgicas, dirigidas a la conservación o mejora de la esperanza de vida, autovalimiento y eliminación o disminución del dolor y el sufrimiento.
  • Tratamiento de las posibles complicaciones que puedan presentarse durante el proceso asistencial.
  • Rehabilitación.
  • Implantación de prótesis y su oportuna renovación.
  • Medicación, curas, gases medicinales, material fungible y productos sanitarios que sean precisos.
  • Alimentación, según dieta prescrita.
  • Nutrición parenteral y enteral.
  • Estancia en habitación compartida, o individual cuando las especiales circunstancias del paciente lo precisen, incluyendo los servicios hoteleros básicos directamente relacionados con la propia hospitalización.

Acceso a la asistencia especializada

Asistencia ambulatoria especializada

El acceso a la asistencia ambulatoria especializada se realizará por indicación del médico de atención primaria o de especializada, pudiendo acceder a:

  • Asistencia ambulatoria en consultas.
  • Asistencia ambulatoria en "hospital de día".
  • Atención a la salud mental y asistencia psiquiátrica.
  • Atención ambulatoria en diálisis.

Asistencia en régimen de hospitalización

El acceso a la asistencia especializada en régimen de hospitalización, se realizará por indicación del médico especialista o a través de los servicios de urgencia, cuando el paciente necesite previsiblemente cuidados especiales y continuados, no susceptibles de ser prestados de forma ambulatoria o a domicilio.

Servicios hospitalarios de referencia

El acceso a los servicios hospitalarios de referencia se realizará por indicación de los demás servicios, conforme al procedimiento que se establezca por los servicios de salud, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León.

Servicio de urgencia hospitalario

El acceso al servicio de urgencia se realizará por remisión del médico de atención primaria o especializada o por razones de urgencia o riesgo vital que pudieran requerir medidas terapéuticas exclusivas del medio hospitalario.

Cartera de servicios

  • Anatomía Patológica
  • Anestesiología y Reanimación
  • Aparato Digestivo
  • Cardiología
  • Cirugía General y Digestiva
  • Dermatología Medicoquirúrgica
  • Farmacia Hospitalaria
  • Hematología y Hemoterapia
  • Laboratorio de Análisis Clínicos
    • Banco de Sangre
    • Bioquímica Clínica
    • Microbiología y Parasitología
  • Medicina Interna
  • Obstetricia y Ginecología
  • Oftalmología
  • Oncología Médica
  • Otorrinolaringología
  • Pediatría y sus Áreas Específicas
  • Radiodiagnóstico
    • Radiología
    • Ecografía
    • Mamografía
    • Ortopantomografía
    • Tomografía Axial Computarizada (T.A.C.)
  • Rehabilitación
  • Traumatología y Cirugía Ortopédica
  • Unidad de Salud Mental
    • Psicología Clínica
    • Psiquiatría
  • Urgencias
  • Urología

Prestaciones sanitarias

Prestación farmacéutica

Con carácter general la aportación de productos farmacéuticos financiados por el sistema de salud es del 40 % del precio salvo en los siguientes casos:

  • Farmacia gratuita:
    • Pensionistas y sus beneficiarios.
    • Personas con minusvalía (reconocido al amparo de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos).
    • Síndrome tóxico (persona afectada).
    • Titulares sin recursos mayores de 65 años.
  • Aportación reducida:
    • Los medicamentos clasificados en los grupos y subgrupos terapéuticos recogidos en el Anexo III del Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre.
    • Grupos de efectos y accesorios recogidos en el Real Decreto 9/1996, de 15 de enero.
    • Medicamentos prescritos a enfermos de SIDA en recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud que incorporen la leyenda "Campaña Sanitaria".
    • A través del reintegro de gastos (Orden SAN/415/2004, de 27 de febrero; BOCYL n.º 61, de 30 de marzo):
      • Inhibidores de la HMG CoA en pacientes con hipercolesterolemia familiar heterocigótica.
      • Calcitonina en pacientes con Síndrome de Paget.
      • Profilaxis antiifecciosa en pacientes oncológicos y trasplantados.

Autorizaciones especiales:

  • Visado:
    • Algunos medicamentos y productos farmacéuticos requieren un control sanitario especial y, por tanto, precisan de autorización previa a su dispensación mediante el visado de la Inspección de Servicios Sanitarios.
    • Para la obtención de esta autorización se precisará un informe clínico o protocolo de utilización extendido por un facultativo, generalmente especialista, del Sistema Nacional de Salud que deberá ser renovado, al menos, anualmente.
  • Comités asesores:
    • Algunos tratamientos precisan para su autorización que el facultativo prescriptor cumplimente un protocolo que debe ser aprobado por el Comité Asesor competente. Tal es el caso de los tratamientos con Hormona del Crecimiento o el de algunos medicamentos destinados al tratamiento de la Esclerosis Múltiple.

Prestaciones complementarias

  • Prestación ortoprotésica, que incluye:
    • Las prótesis quirúrgicas fijas y su oportuna renovación.
    • Las prótesis ortopédicas permanentes o temporales (prótesis externas) y su oportuna renovación.
    • Los vehículos para inválidos, cuya invalidez así lo aconseje.

La prescripción de estas prestaciones la realizarán los médicos de atención especializada, ajustándose a lo establecido en el catálogo autorizado.

  • Transporte sanitario, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
    • Una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud del interesado y lo determine el médico correspondiente.
    • Imposibilidad física del interesado u otras causas médicas que, a juicio del facultativo, le incapaciten para la utilización del transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente.

La evaluación de la necesidad de la prestación de transporte sanitario corresponderá al facultativo que presta asistencia.

  • Tratamientos dietoterápicos complejos, indicados por el médico especialista correspondiente para quienes padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos e intolerancias a hidratos de carbono o aminoácidos.
  • Terapias respitatorias, se realizarán por centros o servicios especializados autorizados por los servicios de salud.