Criterios para la realización de cribado frente al SARS-CoV-2 a todos los profesionales sanitarios, tanto si se trata de nuevas incorporaciones, como ausencia en el puesto de trabajo durante, al menos, 15 días.

03/08/2021

La Instrucción 6/2021 DGP, de 22 de julio, del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, establece los criterios para la realización de cribado frente al SARS-CoV-2 a todos los profesionales sanitarios, tanto si se trata de nuevas incorporaciones, como ausencia en el puesto de trabajo durante, al menos, 15 días.

Para garantizar la seguridad de trabajadores y pacientes a los que estos asisten, se deberá realizar PCR al:

  1. Personal de nueva incorporación que cumplan las siguientes condiciones:
    • Personal que no haya pasado la infección o que la haya pasado hace más de 180 días.
      Y
    • Personal que NO tenga la pauta de vacunación completa.
  2. Personal que haya estado ausente durante, al menos, 15 días (vacaciones, permisos, bajas...) y considere que haya estado en situación de riesgo.

En ambos casos, el trabajador solicitará cita previa en el Servicio de Admisión con un intervalo de 72 horas a la incorporación, pudiendo realizarse desde las 72 horas previas a la incorporación al puesto de trabajo, hasta 48 horas posteriores a la misma. En el caso de no disponer del resultado de dicha PCR el día de la incorporación, el trabajador deberá extremar las medidas de seguridad y trabajar con mascarilla FFP2 hasta la obtención del resultado.

Se recuerda la necesidad de continuar extremando todas las medidas de prevención y seguridad establecidas (higiene de manos, uso de mascarilla, distancia de seguridad, cumplimiento de aforos...).

EL GERENTE DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA LA DIRECTORA DE ENFERMERÍA
Evaristo Arzalluz Ruiz Sonia Cerezo Martínez