La asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud incluye la prescripción de medicamentos y productos sanitarios que los usuarios precisan para la restauración de su salud y/o prevención de su enfermedad. La financiación de los medicamentos y productos sanitarios se realiza con fondos públicos, en un porcentaje variable sobre el PVP, siempre que sean prescritos por un médico del Sistema Nacional de Salud (SNS) y sean financiables según la legislación vigente.

La información sobre las modalidades de aportación del usuario relacionadas con la prestación farmacéutica se encuentra disponible en el siguiente enlace:


Cambios en la aportación de productos farmacéuticos dispensados con recetaEste enlace se abrirá en una ventana nueva


AUTORIZACIONES Y REQUISITOS ESPECIALES


VISADO


Algunos medicamentos y productos farmacéuticos requieren un control sanitario especial y por tanto precisan de autorización previa a su dispensación mediante el visado de la "Inspección de Servicios Sanitarios"

Para la obtención de esta autorización se precisará un informe clínico o protocolo de utilización extendido por un facultativo, generalmente especialista del Sistema Nacional de Salud, que deberá ser renovado, al menos, anualmente.

COMITÉS ASESORES


Algunos tratamientos precisan para su autorización, que el facultativo prescriptor cumplimente un Protocolo que debe ser aprobado por el Comité Asesor competente. Tal es el caso de los tratamientos con Hormona de Crecimiento.


OTRAS SITUACIONES

INGRESO HOSPITALARIO


Para los pacientes ingresados en un hospital, los medicamentos y productos sanitarios serán entregados al paciente en el mismo hospital.

En esta misma situación se encuentran los medicamentos calificados de "Uso Hospitalario", por requerir un especial seguimiento y control en el ámbito de la atención especializada, y que son entregados en los Servicios de Farmacia de los Hospitales.

MEDICAMENTOS NO FINANCIADOS


Existen medicamentos y productos sanitarios que no se encuentran financiados por el Sistema Nacional de Salud. Entre ellos, se encuentran los medicamentos para los que está autorizado realizar publicidad al público en televisión o en otros medios de comunicación.

USUARIOS DE MUTUALIDADES DE FUNCIONARIOS


Estos usuarios cuentan con recetas específicas de cada una de sus mutualidades, que se entregan a cada uno de ellos. En este caso siempre efectúan aportación normal del 30% o reducida, por los medicamentos y productos sanitarios que se les dispensen.

Estas Mutualidades son: Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y Mutualidad General Judicial (MUGEJU).