DECLARACION DE ALERTA DE LA OMS

La Directora General de la Organización Mundial de la Salud ha declarado el brote de enfermedad por virus Ébola como una emergencia de salud pública de importancia internacional.

La emergencia de salud pública de importancia internacional está contemplada en el Reglamento Sanitario Internacional-2005 como un evento extraordinario que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y podría exigir una respuesta internacional coordinada.

En lo que afecta al brote de Ébola expresamente se ha señalado que:

  • El brote de Ébola en África Occidental constituye un "evento extraordinario" y un riesgo para la salud pública de otros Estados;
  • Las posibles consecuencias de la propagación internacional son particularmente graves en vista de la virulencia del virus, los patrones de transmisión ocurridos en la comunidad y las instalaciones médicas, y los sistemas de salud débiles en la mayoría de los países en riesgo actualmente afectados y
  • Una respuesta internacional coordinada se considera esencial para detener y revertir la propagación internacional de Ébola;

Se han realizado recomendaciones específicas para el manejo del brote de Ébola de acuerdo con el RSI-2005 y que afectan a tres nieves de países según su afectación:


  • Países con Transmisión de Ébola (Guinea, Liberia, Nigeria y Sierra Leona). Donde se centran la mayor parte de las recomendaciones
  • Estados con casos potenciales o confirmados de Ébola, países no afectados pero con puntos fronterizos con estados afectados
  • Resto de los países (situación que afecta a España), cuyas recomendaciones son, en concreto, las siguientes:
    • No debe haber ninguna prohibición general de los viajes o al comercio internacional; las recomendaciones en las restricciones a los viajes de las personas con Ébola y los contactos deben ser implementadas.
    • Los Estados deben proporcionar a los viajeros que se dirijan zonas de riesgo de Ébola la información pertinente sobre los riesgos existentes, las medidas para minimizar esos riesgos, y asesoramiento para la gestión de una posible exposición.
    • Los Estados deben estar preparados para detectar, investigar y manejar los casos de Ébola; esto debe incluir un acceso garantizado a un laboratorio con capacidad para manejar muestras de EVD y, la necesidad de gestionar el manejo de los viajeros, procedentes de zonas afectadas por el Ébola, que lleguen a los aeropuertos internacionales o cualquier paso fronterizo terrestre con una enfermedad febril sin foco.
    • El público en general debe contar con información precisa y pertinente sobre el brote y las medidas para reducir el riesgo de exposición del Ébola.
    • Los Estados deben estar preparados para facilitar la evacuación y repatriación de los nacionales que han sido expuestos al Ébola.

ACTUACIONES DE LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS


En España, han sido implementadas las medidas y se dispone de un procedimiento nacional de actuación frente a casos sospechosos de enfermedad por virus Ébola que garantiza un adecuado cumplimiento de estos requerimientos.

Así, se han puesto en marcha las siguientes actuaciones en medios de transporte internacional procedentes de países afectados:


  • Buques

Se solicita la Declaración Marítima de Sanidad (DMS) a todos los buques procedentes de los países afectados.

Ante DMS negativas se otorgará libre plática informando a la consignataria mediante correo electrónico, con copia a Capitanía Marítima y a la Autoridad Portuaria.

Ante la presencia de una DMS positiva, en la que se notifique la presencia de una persona con síntomas compatibles con Ébola a bordo de un buque, se aplicara el protocolo específico de actuación de sanidad exterior ante la sospecha de un caso de Ébola.

  • Aeronaves

Existen vuelos directos entre Madrid y Lagos (Nigeria). Al igual que el resto de los EEMM, a la llegada del vuelo se entregará a los pasajeros información sobre qué hacer en el caso de tener sintomatología de sospecha posteriormente a su llegada a España.

Si en la parte sanitaria de la declaración general de aeronave es negativa, es decir, no se señala ninguna incidencia, no se realizara ninguna acción adicional de control.

Ante la presencia de declaración general de aeronave es positiva o ante la comunicación en vuelo de un incidente sanitario que en la que se notifique la presencia de una persona con síntomas compatibles, se aplicara el protocolo específico de actuación de sanidad exterior ante la sospecha a bordo de un caso de Ébola.


  • Aeropuertos internacionales

Con objeto de informar a todos los viajeros internacionales, especialmente a aquellos que proceden de las zonas afectadas que llegan a España en tránsito por otros países, se va a elaborar un cartel informativo para situarlo en la zona restringida a los viajeros en los aeropuertos internacionales en donde se informa que contacten con el 112 en el caso de que en los días posteriores al arribo aparezcan síntomas de sospecha de Ébola.


Enlace de interés: https://www.msssi.gob.esEste enlace se abrirá en una ventana nueva