Información

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), se relaciona la información sobre el tratamiento de los datos personales incorporados al Registro poblacional de enfermedades raras.

Responsable

Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad

Dirección postal: Paseo de Zorrilla 1, 47007 Valladolid

Teléfono: 983 41 36 00

Correo electrónico: protecciondatos.dgsp.sanidad@jcyl.esEste enlace se abrirá en una ventana nueva

Delegado/a de Protección de Datos

Correo electrónico: dpd.sanidad@jcyl.esEste enlace se abrirá en una ventana nueva

Fines del tratamiento

  • Proporcionar información epidemiológica sobre las enfermedades raras, sobre la incidencia y prevalencia de las mismas y sobre sus factores determinantes asociados.
  • Facilitar la información necesaria para orientar la planificación y gestión sanitaria y la evaluación de las actividades preventivas y asistenciales en el ámbito de las enfermedades raras.
  • Investigación científica e histórica y estadística de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.1 b y 89 .1 del RGPD.

Plazo de conservación de los datos

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Legitimación

  • Artículo 6. 1 e) del RGPD, misión en interés público o en el ejercicio de poderes públicos
  • Artículo 9.2 i) del RGPD, interés público en el ámbito de la salud pública
  • Artículo 9-2 j) del RGPD, investigación científica e histórica y estadística
  • Artículo 8.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, realización de estudios epidemiológicos, planificación y evaluación sanitaria en base a un sistema organizado de información sanitaria
  • Artículo 23 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, creación de registros para el conocimiento de situaciones de las que pueden derivarse acciones de intervención de la autoridad sanitaria
  • Artículos 40 a 43 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, Sistema de Información en Salud Pública
  • Artículo 53 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, Sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud
  • Artículo 7 i) de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, creación de registros y sistemas de vigilancia epidemiológica
  • Artículo 8 y 14 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León, información y vigilancia epidemiológica, investigación biosanitaria y biotecnológica.

Categorías de datos

Nombre y apellidos, NIF/DNI, nº de seguridad social/mutualidad, tarjeta sanitaria, dirección, teléfono, datos sobre salud, características personales, centro/s sanitario/s de atención al paciente.

Destinatarios / Categorías de destinatarios

Ministerio de Sanidad

Investigadores

Transferencias de datos a terceros países u organizaciones internacionales

No están previstas transferencias internacionales de los datos.


Derechos

A acceder a los datos personales, a rectificar los datos inexactos, a solicitar su supresión, salvo por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, a la limitación y a la oposición al tratamiento, en los términos previstos en el RGPD, a través de los siguientes canales:

  • Correo electrónico: protecciondatos.dgsp.sanidad@jcyl.esEste enlace se abrirá en una ventana nueva
  • Correo postal: Dirección General de Salud Pública. Paseo de Zorrilla 1, 47007 Valladolid
  • También puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, mediante escrito a la dirección: C/ Jorge Juan 6, 28001 Madrid, o a través de su Web: www.agpd.esEste enlace se abrirá en una ventana nueva

Procedencia de los datos

De los centros sanitarios públicos y privados y de los profesionales sanitarios que diagnostiquen enfermedades calificadas como enfermedades raras.

Decisiones automatizadas

No se tomarán decisiones automatizadas sobre los datos.