El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 74, apartados 1 y 2, establece que las funciones en materia de sanidad y salud son de competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las facultades que se reserve el Estado, correspondiéndole la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.