Trámite de Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.Por tanto, se realiza consulta pública para la elaboración de una orden por la que se regula el desarrollo y funcionamiento de la red de centros y servicios de referencia en atención especializada del servicio público de salud de Castilla y León.