Con carácter general estará indicada la derivación de pacientes a un centro sanitario fuera de su área de salud, cuando la atención sanitaria que precise (diagnóstica y/o terapéutica) no se pueda prestar en los centros asistenciales del propio área y siempre que ésta esté incluida como prestación en la cartera de servicios de Sistema Nacional de Salud.

La derivación de pacientes podría efectuarse a:

  • Otros hospitales de Sacyl
  • Hospitales públicos de otros Servicios de Salud
  • Centros sanitarios concertados

Tramitación

La propuesta de derivación partirá del facultativo responsable del paciente que cumplimentará el documento de propuesta de derivación y deberá incluir datos relativos al diagnóstico, tratamiento o tipo de técnica requerida, justificación clínica de la propuesta, así como el centro y servicio al que se propone la derivación.

Las propuestas de derivación se tramitarán en la Gerencia de Salud de Área correspondiente, precisándose en algunos casos, el informe favorable de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Percepción de ayudas por gastos derivados del desplazamiento

Se abonarán los gastos de desplazamiento cuando el paciente precise desplazarse a una provincia distinta de la de su residencia y la derivación haya sido indicada por el facultativo de Sacyl responsable de su asistencia (Orden SAN 1622/2003 de 5 de noviembre).

Se tramitará en la Gerencia de Salud de Área correspondiente.