28/12/2018

Se ha publicado la consulta pública del Proyecto de Real Decreto por la que se modifican distintas normas con objeto de proteger la salud de las personas frente a las pseudoterapiasEste enlace se abrirá en una ventana nueva en el Portal del Ministerio de Sanidad ,Consumo y Bienestar Social (MSCBS), en el apartado Participación pública en proyectos normativos, este trámite tiene como objeto recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones ,antes de la elaboración de un proyecto normativo, para el cual existe un buzón y un periodo para el envío de aportaciones.


Objetivos de la norma:


Los objetivos de la norma son incluir modificaciones normativas para evitar la publicidad engañosa de las pseudoterapias, garantizar que todas las actividades sanitarias se realizan por profesionales con la titulación oficialmente reconocida y eliminar las pseudoterapias de los centros sanitarios.


- Se propone modificar la Orden, de 19 de junio de 1984, por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico, con el objeto de concretar los criterios necesarios para que no dispongan de este reconocimiento actos que promuevan la utilización de pseudoterapias.

- Se propone modificar el Real Decreto 1907/1997, de 2 de agosto, sobre publicación y promoción comercial de productos, actividades o servicios con finalidad sanitaria.

- Se propone modificar el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Se propone modificar el Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de medicamentos de uso humano y de los productos sanitarios con objeto de:

  • Reforzar el control de la publicidad dirigida al público.
  • Ampliar las medidas establecidas como cautelares.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:


Las normas anteriormente descritas requieren de actualizaciones para ampliar el articulado y adecuarlo a las necesidades actuales.

Las pseudoterapias implican un riesgo real que influye directamente en la protección y el restablecimiento de la salud, en tanto que incide en la información objetiva que reciben profesionales y ciudadanos sobre las alternativas terapéuticas disponibles, su eficacia/efectividad y su seguridad.


Necesidad y oportunidad de su aprobación:


La oportunidad y necesidad de esta norma se fundamenta, en al menos, dos clases de problemas o riesgos asociados a las pseudoterapias:


  1. La utilización de pseudoterapias afecta negativamente a la salud, perpetuando algunas dolencias, generando otras o, incluso, aumentando el riesgo de muerte. Esto último puede ocurrir bien porque favorecen el retraso o la sustitución de tratamientos convencionales (cuya eficacia y seguridad si está probada) o porque reducen la efectividad de estos últimos.
  2. Un producto, actividad o servicio sanitario se espera que tenga el efecto terapéutico esperado, dado que el conocimiento o la evidencia científica avala su utilización. En caso contrario, se debe evitar que genere publicidad engañosa.