27/03/2020
Fuente: Ministerio de Sanidad

El Ministerio de Sanidad ha publicado en el BOE (27 de Marzo de 2020) la Orden SND/293/2020Este enlace se abrirá en una ventana nueva, de 25 de marzo, por la que se establecen condiciones a la dispensación y administración de medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En esta Orden cabe destacar lo siguiente:


> Los servicios de farmacia hospitalaria no podrán dispensar medicamentos de dispensación hospitalaria para más de dos meses de tratamiento. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá reducir este periodo a un mes para garantizar la disponibilidad de medicamentos en España.


> De forma excepcional, las Comunidades Autónomas podrán establecer las medidas necesarias para:

  • Que los pacientes que participen en un ensayo clínico reciban la medicación en su domicilio, con la logística del laboratorio.

  • Administrar medicamentos de uso hospitalario fuera del centro hospitalario, siempre que las condiciones del paciente, de la enfermedad, del medicamento o de la situación epidemiológica así lo aconsejen.