30/12/2013
Fuente: BOE

Según la Resolución de 18 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia:


- se fija en 4,26 euros la aportación máxima para los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida. Dicha aportación máxima se aplicará igualmente a los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica pertenecientes a los grupos de aportación reducida.

Asimismo, se aplicará a la participación en el pago a satisfacer por los enfermos de SIDA, de los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud dispensados a través de receta oficial.


- se actualizan los límites máximos de aportación mensual para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios según la renta consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

a) Renta inferior a 18.000 euros: límite máximo de aportación mensual 8,26 euros.

b) Renta igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000: límite máximo de

aportación mensual 18,59 euros.

c) Renta superior a 100.000 euros: límite máximo de aportación mensual 62,00

euros.


Lo dispuesto en los puntos anteriores comenzará a surtir efectos a partir del 1 de enero de 2014.