El Real Decreto 1716/2011 define Biobanco como "establecimiento público o privado, sin ánimo de lucro, que acoge una o varias colecciones de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica, organizadas como una unidad técnica con criterios de calidad, orden y destino, con independencia de que albergue muestras con otras finalidades".


Modelos organizativos de biobancos:

  • BIOBANCO EN RED: biobanco con una única organización y una actividad descentralizada.
  • RED DE BIOBANCOS: conjunto de biobancos que han suscrito un acuerdo de colaboración para desarrollar de manera conjunta toda o parte de su actividad.