Las comisiones de investigación entre la Gerencia Regional de Salud y las Universidades Públicas de Castilla y León se crean al amparo del Convenio Marco de colaboración en materia docente y de investigación en ciencias de la salud firmado entre ambas instituciones en septiembre del año 2009 y modificado posteriormente en febrero de 2013.


Este Convenio Marco fue firmado por el Presidente de la Gerencia Regional de Salud y los Rectores de las Universidades Públicas de Burgos, León, Salamanca y Valladolid y desarrollado a través de conciertos específicos de colaboración entre la Gerencia Regional de Salud y cada una de las universidades:


  • Concierto específico de colaboración entre la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y la Universidad de Burgos de fecha 16 de junio de 2010
  • Concierto específico de colaboración entre la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y la Universidad de León de fecha 22 de junio de 2010
  • Concierto específico de colaboración entre la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y la Universidad de Salamanca de fecha 14 de julio de 2010
  • Concierto específico de colaboración entre la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y la Universidad de Valladolid de fecha 15 de diciembre de 2010

Los objetivos de investigación recogidos en el Convenio Marco incluyen:


a) Potenciar la investigación en las ciencias de la salud coordinando las actividades de las Universidades Públicas de Castilla y León con las de las instituciones sanitarias en orden a una mejor utilización de los recursos, así como a la puesta en marcha y consolidación de nuevos grupos de investigación.

b) Favorecer el desarrollo de los departamentos universitarios en las áreas de la salud, potenciando su coordinación con las unidades de investigación de los hospitales y demás instituciones sanitarias, estimulando las vocaciones investigadoras.


La cláusula octava establece la colaboración en materia de investigación y en particular establece que:


a) Se promoverán planes de investigación conjunta en las áreas de las ciencias de la salud

b) Se promoverá la formación de equipos de investigación integrados por personal de ambas instituciones

c) Se facilitará la utilización conjunta de los recursos humanos, materiales e institucionales destinados a la investigación en cada institución

d) Se garantizará la organización de servicios básicos comunes de apoyo a la investigación

e) Se establecerá un sistema de intercambio de información sobre las actividades de investigación que se desarrollen, los inventarios de medios materiales e instrumentales, la producción científica que se genere, los programas de financiación que se obtengan…

f) Se prevé un acuerdo entre las partes en el caso de generar resultados de investigación que generen derechos de propiedad intelectual/industrial.


Para llevar a cabo los objetivos en materia de investigación, el Convenio prevé la constitución de las Comisiones de Investigación paritarias que estarán integradas cada una de ellas por 5 miembros doctores propuestos por la universidad correspondiente y 5 miembros asistenciales y doctores propuestos por la Gerencia Regional de Salud. Las comisiones tendrán un secretario y un presidente nombrados por la GRS con el visto bueno de la universidad.


Las funciones de las Comisiones de Investigación incluyen:


a) Confeccionar y supervisar el inventario de los recursos y necesidades de investigación.

b) Realizar el seguimiento de la actividad investigadora en el ámbito de cada concierto.

c) Articular fórmulas de coordinación de la actividad investigadora desarrollada en los distintos centros concertados.

d) Elaborar una memoria anual de la actividad desarrollada, del grado de ejecución del presupuesto y de los trabajos realizados que será presentada a la comisión mixta.

e) Evaluar los programas y trabajos científicos que se propongan, emitiendo lso correspondientes informes técnicos y económicos.

f) Promover la investigación bio-sanitaria de acuerdo a los planes estratégicos de investigación bio-sanitaria de la comunidad.

g) Proponer a la Comisión Mixta los programas concretos de investigación que se considere necesario desarrollar en el ámbito de cada concierto.

h) Proponer y promover la integración de departamentos de ciencias básicas de la salud en los proyectos de investigación que se considere oportuno.

i) Colaborar y facilitar la información recíproca de la política de becas y proyectos de investigación que lleven a cabo las instituciones incluidas en el ámbito del respectivo concierto.

j) Proponer la participación y colaboración de los profesores de los departamentos básicos con las unidades de investigación de los centros concertados.

k) Proponer la adscripción temporal a las unidades de investigación de la universidad de profesionales sanitarios no vinculados ni asociados de acuerdo con la normativa de aplicación en la universidad.

l) Sin perjuicio de las atribuciones encomendadas al comité ético, le corresponderá el seguimiento de los programas de investigación a fin de que se ajusten a las normas éticas y deontológicas contenidas en el RD 223/2004, de 6 de febrero peor el que se establecen los requisitos para la realización de ensayos clínicos con medicamentos.

m) Proponer la colaboración con otros proyectos de investigación.