Prestación ortoprotésica que incluye:

  • Las prótesis quirúrgicas fijas y su oportuna renovación.
  • Las prótesis ortopédicas permanentes o temporales (prótesis externas) y su oportuna renovación.
  • Los vehículos para inválidos, cuya invalidez así lo aconseje.

La prescripción de estas prestaciones la realizarán los médicos de Atención Especializada, ajustándose a lo establecido en el catálogo autorizado.


Transporte sanitario, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud del interesado y lo determine el médico correspondiente.
  • Imposibilidad física del interesado u otras causas médicas que, a juicio del facultativo, le incapaciten para la utilización del transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente.

La evaluación de la necesidad de la prestación de transporte sanitario corresponderá al facultativo que presta asistencia.


Tratamientos dietoterápicos complejos:

Indicados por el médico especialista correspondiente para quienes padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos e intolerancias a hidratos de carbono o aminoácidos.


Terapias respiratorias:

Se realizarán por centros o servicios especializados autorizados por los servicios de salud.