Explicación de términos:

  • Estancias: Genera una estancia el paciente que se encuentra en una cama de hospitalización (se incluyen las habilitadas o supletorias) a la hora censal (24 horas). No generan estancias las camas de observación de urgencias, puestos de hemodiálisis, hospital de día ni de noche (estudios del sueño) ni las de reanimación. Las estancias por áreas se contabilizarán de acuerdo con el servicio que atienda al paciente.
  • Ingresos: Número de enfermos procedentes del exterior con orden de ingreso registrada en el servicio de Admisión, asignados a una cama de hospitalización (se incluyen las habilitadas o supletorias). No se considerarán ingresos los pacientes atendidos en observación de urgencias, sesiones de hemodiálisis, hospital de día ni de noche (estudios del sueño), ni los traslados entre servicios.
  • Estancia media: Número de estancias/Número de ingresos (Programados+ Urgentes).
  • Estancia media preoperatoria: Estancia que genera un paciente desde su ingreso en el servicio quirúrgico que realiza la intervención hasta la fecha de dicha intervención.
  • Utilización de quirófano en jornada ordinaria: Se calcula dividiendo el tiempo de utilización de quirófano en jornada ordinaria entre el tiempo disponible de quirófano en jornada ordinaria.
  • Tiempo utilizado de quirófano: Suma de los tiempos (en horas) transcurridos desde la entrada al quirófano de cada uno de los enfermos hasta su salida del mismo para todas las intervenciones quirúrgicas programadas realizadas durante el mes.
  • Tiempo disponible de quirófano: Tiempo total (en horas) de quirófano que ha estado disponible para intervenciones quirúrgicas programadas durante el mes. Para su cálculo se contabilizarán siete horas de disponibilidad por turno y se restará el tiempo dedicado a intervenciones urgentes realizadas en los quirófanos programados.
  • Intervención quirúrgica: Acto quirúrgico realizado en quirófano (ambas condiciones deben cumplirse).
  • Intervención quirúrgica programada: Toda intervención incluida en la programación del quirófano.
  • Intervención quirúrgica urgente: Intervención no demorable en el tiempo y de realización inmediata, no incluida en la programación.
  • Intervención quirúrgica con hospitalización: Las realizadas a pacientes ingresados (ingreso pre y/o postquirúrgico).
  • Intervención quirúrgica ambulatoria: Las realizadas sin ingreso pre ni postquirúrgico.
  • Intervención quirúrgica suspendida. Aquella intervención quirúrgica programada (en parte quirúrgico definitivo) que por cualquier motivo no se realizó en la fecha que inicialmente fue prevista y tampoco se sustituyó en la programación del quirófano.
  • Consulta externa de atención hospitalaria. Todo acto médico realizado de forma ambulatoria y programada para el diagnóstico, tratamien­to o seguimiento de un paciente, con base en la anam­nesis y exploración física, y realizado en un local de con­sultas externas de atención hospitalaria con indepen­dencia de su ubicación física dentro de la red asistencial.

No deben por lo tanto contabilizarse como consultas:

Las realizadas por personal de enfermería.

Las realizadas a pacientes ingresados por peticiones entre servicios.

La realización ni el informe de pruebas diagnósticas complementarias.

La extracción de muestras.

Los meros actos de relleno de impresos de peticiones.

  • Primera consulta. La efectuada a un paciente, por primera vez, en una especialidad con­creta y por un problema de salud nuevo (excluidas las revisiones periódicas de tipo preventivo) según criterio del médico prescriptor.Se considerarán además primeras consultas todas aquéllas solicitadas por iniciativa del médico de Atención Primaria sobre pacientes dados de alta por el médico especialista (pacientes con diagnóstico y, en su caso, con tratamiento ya instaurado), acreditado mediante informe escrito. No son Primeras Consultas las interconsultas derivadas entre facultativos de la misma especialidad.
  • Consultas sucesivas. Todas aquellas que deriven de una primera consulta y todas las que se generen como revisión o seguimiento de un proceso de hospitalización o consulta anterior. Por tanto, tendrán consideración de consulta sucesiva todas las revisiones determinadas por decisión del médico especialista, con independencia del tiempo que transcurra entre las mismas y aun cuando, para facilitar los trámites al paciente, la cita se concierte a través del Centro de Salud (utilizando el informe escrito del médico especialista y no requiriendo paso a través del médico de Atención Primaria).