- Prestación ortoprotésica que incluye:

* Las prótesis quirúrgicas fijas y su oportuna renovación.

* Las prótesis ortopédicas permanentes o temporales (prótesis externas) y su oportuna renovación.

* Los vehículos para inválidos, cuya invalidez así lo aconseje.

La prescripción de estas prestaciones la realizarán los médicos de Atención Especializada, ajustándose a lo establecido en el catálogo autorizado.

- Transporte sanitario, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

* Una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud del interesado y lo determine el médico correspondiente.

* Imposibilidad física del interesado u otras causas médicas que, a juicio del facultativo, le incapaciten para la utilización del transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente.

La evaluación de la necesidad de la prestación de transporte sanitario corresponderá al facultativo que presta asistencia.

- Tratamientos dietoterápicos complejos, indica-dos por el médico especialista correspondiente para quienes padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos e intolerancias a hidratos de carbono o aminoácidos.

- Terapias respiratorias, se realizarán por centros o servicios especializados autorizados por los servicios de salud.