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Actualización de la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud
Recientemente se ha actualizado la cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud. Concretamente la Orden SND/454/2025, de 9 de mayo, por la que se modifican los anexos I, II, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización
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1) Modificaciones relevantes del Anexo I - Cartera de servicios comunes de Salud Pública:
Promoción de la salud y prevención de las enfermedades y de las discapacidades:
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Programas intersectoriales y transversales de promoción y educación para la salud orientados a la mejora de los estilos de vida.
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Programas de carácter intersectorial de protección de riesgos para la salud y prevención de enfermedades, deficiencias y lesiones.
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Programas transversales de protección de riesgos para la salud, de prevención de enfermedades, deficiencias y lesiones, y de educación y promoción de la salud, dirigidos a las diferentes etapas de la vida y a la prevención de enfermedades transmisibles y no transmisibles, lesiones, accidentes y discapacidades, incluidas las actividades para detectar en fase presintomática las enfermedades mediante cribado.
- Las enfermedades que forman parte del programa poblacional de cribado neonatal de enfermedades endocrino-metabólicas de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud son:
- Hipotiroidismo congénito.
- Fenilcetonuria.
- Fibrosis quística.
- Deficiencia de acil-coenzima A-deshidrogenasa de cadena media (MCADD).
- Deficiencia de 3-hidroxi-acil-coenzima A-deshidrogenasa de cadena larga (LCHADD).
- Acidemia glutárica tipo I (GA-I).
- Anemia falciforme.
- Déficit de biotinidasa (DB).
- Enfermedad de la orina con olor a jarabe de arce (MSUD).
- Homocistinuria (HCN).
- Hiperplasia suprarrenal congénita (HSC).
- Tirosinemia tipo I (TYR I).
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Programas de cribado de cáncer que forman parte de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud:
- Cribado poblacional de cáncer de mama
- Cribado poblacional de cáncer colorrectal
- Cribado poblacional de cáncer de cérvix
- Programa poblacional de cribado neonatal de hipoacusia:
- Programa poblacional de cribado neonatal de cardiopatías congénitas críticas.
Los programas de cribado de prenatal que se concretan como programas poblacionales en la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud (SNS) son:
- Programa de cribado prenatal de anomalías cromosómicas.
- Programa de cribado prenatal de enfermedades infecciosas dentro de la cartera de servicios comunes de salud pública:
- A todas las mujeres embarazadas se les debe ofertar el cribado de sífilis, VIH, hepatitis B y estreptococo del grupo
- Se ofertará el cribado prenatal de la infección por hepatitis C, enfermedad por virus Zika y enfermedad de Chagas a las embarazadas que pertenezcan a los grupos de riesgo establecidos para cada una de ellas.
- Se ofertará el cribado de rubeola en aquellas embazadas que carezcan de una evidencia contrastada de vacunación.
- Se ofertará el cribado de varicela en aquellas embarazadas sin antecedentes de padecimiento de varicela o herpes zóster y que carezcan de una evidencia contrastada de vacunación.
2) Modificaciones importantes del Anexo II: Cartera de servicios comunes de Atención Primaria:
2a) Modificaciones del apartado1 del Anexo II:
- Atención sanitaria a demanda, programada y urgente tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo:
- Consulta a demanda, por iniciativa del paciente, preferentemente organizada a través de cita previa.
- Consulta programada, realizada por iniciativa de un profesional sanitario.
- Consulta urgente, por motivos no demorables.
2b) Modificaciones del apartado 2 del anexo II:
- Procedimientos diagnósticos.
2c) Modificaciones del apartado 3 del Anexo II:
- Actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y atención comunitaria.
3) Modificación del Anexo III: Cartera de servicios comunes de Atención Especializada.
4) Modificaciones del apartado 6 del Anexo VI: Cartera común de servicios de prestación ortoprotésica:
Dispositivo de cierre (oclusor) de la orejuela auricular izquierda, para pacientes con fibrilación auricular, con presencia de otros factores de riesgo de accidente cerebrovascular añadidos y contraindicación o intolerancia a la terapia de anticoagulación oral o para pacientes que van a ser sometidos a una intervención percutánea de la válvula mitral y además presentan fibrilación auricular, alto riesgo de accidente cerebrovascular y contraindicación o intolerancia a la terapia de anticoagulación oral.
Modificaciones en Prestación Ortoprotésica:
- prótesis transtibiales (por debajo de la rodilla),
- prótesis de desarticulación de la rodilla,
- prótesis transfemorales (por encima de la rodilla),
- prótesis de desarticulación de cadera,
- prótesis de hemipelvectomía,
- prótesis de restauración facial, incluyendo las de nariz y/o los pabellones auriculares y/o globos oculares en casos de traumatismo, enfermedad o malformación congénita, ortesis de tobillo y pie (tibiales).
5) Disposiciones Adicionales:
5a) Disposición adicional primera.
Implantación de los programas poblacionales neonatales.
5b) Disposición adicional segunda.
Implantación del cribado poblacional de cáncer de cérvix.
5c) Disposición adicional tercera.
Adaptación de los catálogos de prestación ortoprotésica suplementaria:
- Las comunidades autónomas, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las mutualidades de funcionarios tendrán un plazo de seis meses para esta adaptación.
5d) Disposición adicional cuarta.
Puesta en marcha de la Oferta de los productos correspondientes a los tipos de productos creados o modificados pertenecientes a los grupos 06 24 Prótesis de miembro inferior, 06 30 Prótesis distintas a las prótesis de miembros y 06 12 Ortesis de miembro inferior:
-La puesta en marcha de la oferta de productos correspondientes a los tipos de productos modificados o creados en esta orden, pertenecientes a los grupos 06 24 Prótesis de miembro inferior, 06 30 Prótesis distintas a las prótesis de miembros y 06 12 Ortesis de miembro inferior del anexo VI, se atendrá a lo previsto en los apartados 2 a 5 de la disposición adicional primera de la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la Oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección.
- Se regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la Oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección.

