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Nueva regulación para la financiación selectiva de los productos sanitarios para pacientes no hospitalizados: Real Decreto 90/2026
El día 12 de febrero se ha publicado en el BOE, el Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero, por el que se regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados y se determinan los márgenes correspondientes a su distribución y dispensación.
Durante años se había venido reclamando una actualización que permitiera adecuar la regulación aplicable a los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica y dispensados mediante receta, anteriormente denominados "efectos y accesorios". La normativa vigente hasta ahora (RD 9/1996, de 15 de enero) y la ausencia de desarrollo de los márgenes previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, había generado limitaciones, entre ellas la imposibilidad de incorporar nuevos productos a la prestación farmacéutica del SNS o de proceder a la revisión de sus precios.
Esta nueva norma regula el procedimiento de financiación selectiva de productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica para pacientes no hospitalizados, estable como se fijan los precios máximos financiables, los procedimientos de inclusión, alteración o exclusión de la prestación farmacéutica y determina los márgenes correspondientes a la distribución y dispensación.
Las categorías a las que deben pertenecer los productos susceptibles de financiación se mantienen, al igual que su clasificación en función de su aportación normal (Anexo I: gasas, vendas, apósitos) y aportación reducida (Anexo II: sondas, bolsas de orina, ostomía), a excepción de las duchas vaginales y las cánulas rectales y vaginales,que se han eliminado.
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Categorías susceptibles de financiación |
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Tampoco se modifica la manera de proceder al suministro de los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica, que deberán ser dispensados por oficinas de farmacia a través de receta médica u orden de dispensación, o ser entregados a los usuarios a través de centros o servicios sanitarios o sociosanitarios, en los términos que establezcan las Administraciones Sanitarias competentes.
La inclusión en la prestación farmacéutica se articula mediante resolución expresa de la Dirección General competente en cartera común y farmacia, quien tras recabar la información oportuna elaborará el informe técnico de evaluación que contempla, entre otros, el grado de innovación, y servirá de base para que la Comisión Interministerial de Precios fije el precio financiado. El precio que fijará la Comisión será el PVL, que tendrá carácter de máximo.
El precio de venta al público se calculará agregando el precio industrial máximo y los márgenes correspondientes a las actividades de distribución mayorista y dispensación al público, así como los impuestos que correspondan.
Se trata de la primera vez que el régimen de márgenes para productos sanitarios financiados se regula de forma expresa. En concreto, se fijan dos tramos: uno para productos con precio industrial máximo igual o inferior a 59 euros en los que el margen de distribución es del 6% y el de dispensación en farmacia del 21% (ambos sobre precios sin impuestos), y otro para productos por encima de 59 €, en los que los márgenes pasan a ser por envase, 3,77 euros para distribución y 16,69 euros para dispensación.
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PVL máximo del producto |
Márgenes correspondientes a la distribución |
Márgenes correspondientes a la dispensación |
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Igual o inferior a 59 € |
6% del precio de venta del distribuidor sin impuestos |
21% del precio de venta al público sin impuestos |
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Superior a 59 € |
3,77 € por envase |
16,69 € por envase |
El procedimiento de alteración de la oferta, al igual que hasta ahora, permitirá realizar una serie de modificaciones en los productos ya incluidos en la prestación farmacéutica sin cambio de precio.
Los productos sanitarios podrán ser excluidos de la prestación farmacéutica a solicitud de la empresa ofertante, o bien, de oficio por parte del Ministerio de Sanidad, cuando se estime pertinente.
Al igual que ocurre con los medicamentos, se consolidan las agrupaciones homogéneas de productos sanitarios. Si se prescribe un producto con un precio superior al precio menor de su agrupación, el farmacéutico deberá sustituirlo por el de precio más bajo.
Las revisiones de precios de los productos incluidos en la oferta podrán ser tanto reducciones como incrementos en el precio, en función de las circunstancias. En el caso de las revisiones al alza, estas podrán ser solicitadas por las empresas ofertantes cuando existan razones debidamente justificadas y se tendrán en consideración: cambios en las circunstancias económicas, técnicas o sanitarias que pudieran haberse producido, análisis de impacto presupuestario, la existencia de otros productos sanitarios similares u otras alternativas terapéuticas para las mismas afecciones o para el mismo uso a menor precio o inferior coste del tratamiento.
Aunque la norma entra en vigor el 1 de julio de 2026, la actualización de precios para los productos que ya están en el mercado será progresiva desarrollándose entre julio 2026 y junio 2028, con periodos diferenciados para cada tipo de producto:
- Julio-diciembre 2026: bolsas de orina y cánulas.
- Enero-junio 2027: absorbentes de incontinencia, sondas y colectores.
- Julio-diciembre 2027: gasas, vendas, apósitos, parches oculares, bragueros, aparatos de inhalación y tejidos elásticos.
- Enero-junio 2028: productos de ostomía.
Además, las empresas ofertantes que deseen solicitar la inclusión de productos sanitarios en la prestación farmacéutica deben ajustarse a este calendario. Una vez finalizado el último periodo, las solicitudes ya podrán presentarse sin limitación temporal.
El detalle del procedimiento y de los criterios puede consultarse en el propio RD 90/2026, de 11 de febrero, disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3215
Con estas modificaciones, se da cumplimiento al mandato legal establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio y se pretende avanzar hacia un modelo más dinámico, transparente y adaptado a la realidad del mercado y a las necesidades de la población, que garantice el acceso a productos de calidad manteniendo, al mismo tiempo, la sostenibilidad del sistema sanitario.
Comentario elaborado por: Ana Pérez Santillana

