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Los siguientes fármacos han sufrido modificaciones en su proceso de fabricación desde el momento de su autorización por la EMA:
- Adalimumab
- Golimumab
- Etanercept
- Certolizumab
- Infliximab
- Tocilizumab
- Abatacept
A continuación se especifica el número de cambios que ha experimentado cada uno de los fármacos, el tiempo trascurrido desde la autorización hasta la primera modificación en dicho proceso y la tasa anual de cambios realizados
|
Número total de cambios |
Años trascurridos desde la autorización hasta el primer cambio |
Tasa anual de cambios |
|
|
Adalimumab |
20 |
0,48 |
1,78 |
|
Etanercept |
18 |
1,97 |
1,21 |
|
Infliximab |
41 |
0,87 |
2,67 |
|
Tocilizumab |
6 |
0,7 |
1,02 |
|
Abatacept |
13 |
0,5 |
1,72 |
|
Golimumab |
7 |
0,48 |
1,35 |
|
Certolizumab |
4 |
0,99 |
0,77 |
En estos casos, el fabricante debe demostrar la similitud entre el medicamento producido antes de introducir el cambio en el proceso de fabricación y el medicamento obtenido después.
Tras cada uno de estos cambios, la normativa de la EMA (ICH Topic Q 5 E- Comparability of Biotchnological/Biological Products
) obliga al propietario del fármaco a establecer la "comparabilidad" entre el producto que se obtenía antes de introducir la modificación en el proceso de fabricación y el producto que se obtiene tras la modificación de dicho proceso. Esta comparabilidad se define por la EMA como:
"Conclusión de que los productos tienen unos atributos de calidad muy similares antes y después de los cambios en el proceso de fabricación, y que estos cambios no afectan negativamente a la eficacia y seguridad del medicamento, incluyendo la inmunogenicidad. Esta conclusión se puede basar solo en un análisis de los atributos de calidad del producto aunque en algunos casos, la conclusión incluirá la valoración de datos clínicos y no clínicos".
Los estudios de comparabilidad se deben realizar tanto cuando se producen modificaciones en el proceso de fabricación de cualquier medicamento biológico como en el desarrollo de medicamentos biosimilares. La EMA ha definido claramente en sus guías como se debe realizar el ejercicio de comparabilidad y qué aspectos deben ser considerados. A continuación se muestra una tabla resumen con los aspectos que se deben considerar en cada caso.
|
Caracterización/estudios |
M. biológico que sufre cambios en el proceso de fabricación |
M. biosimilar |
|
|
Aspectos de calidad |
Fisicoquímica |
√ |
√ |
|
Actividad biológica |
√ |
√ |
|
|
Propiedades inmunológicas |
√ |
√ |
|
|
Grado de pureza |
√ |
√ |
|
|
Impurezas contenidas |
√ |
√ |
|
|
Cantidad |
√ |
√ |
|
|
Aspectos no-clínicos |
Estudios in vitro farmacológico/toxicológico (unión a receptores, viabilidad celular, transducción de señales biológicas…) |
Depende* |
√ |
|
Estudios in vivo |
Depende* |
Depende** |
|
|
Aspectos clínicos |
Estudios farmacocinéticos |
Depende* |
√ |
|
Estudios farmacodinámicos |
√ |
||
|
Estudios de eficacia |
√ |
||
|
Estudios de seguridad (inmunogenicidad) |
√ |
Fuente: CPMP/ICH/5721/03
; CHMP/BWP/247713/2012
y EMEA/CHMP/BMWP/42832/2005 Rev1
* Este tipo de estudios no serán obligatorios si los datos de calidad son precisos y suficientes para establecer la comparabilidad.
**Los estudios in vivo no serán necesarios si los resultados de comparabilidad en los aspectos de calidad y estudios in vitro son satisfactorios.
Por lo general, el ejercicio de comparabilidad de los medicamentos biológicos que experimentan cambios en el proceso de fabricación, es menos exhaustivo que el que se lleva a cabo con los medicamentos biosimilares para ser autorizados; los estudios no clínicos y clínicos solo se considerarán si los datos de calidad son insuficientes para establecer la comparabilidad. La extensión y naturaleza de estos estudios se determina en cada caso.

