Son ayudas compensatorias de los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento para el paciente y, en su caso, su acompañante, que se haya desplazado con fines asistenciales a un centro ubicado en localidad diferente a la de su residencia.


CLASES DE AYUDAS

1. Ayudas por desplazamiento

  • Requisitos específicos: utilización de transporte no sanitario. Ej: tren, autobús, vehículo.
  • Cuantía: importe que resulte de multiplicar el número de kilómetros del trayecto realizado, incluyendo ida y vuelta, por 0,07 €.
  • Quién puede percibir estas ayudas:
  1. Paciente.
  2. Acompañante: Sólo cuando se presente el justificante de haber utilizado un medio de transporte regular.

2. Ayudas por manutención

  • Requisitos específicos: desplazamientos a una provincia distinta de la de residencia.
  • Quién puede percibir estas ayudas:
    - Paciente: excepto en caso de ingreso hospitalario.
    - Acompañante: con independencia del tipo de asistencia, ambulatoria u hospitalaria.
  • Cuantía:
    - Para desplazamientos realizados a partir del día 1 de enero de 2005: 4 €.
    - Para desplazamientos realizados a partir del día 1 de enero de 2006: 5 €.

3. Ayudas por alojamiento

  • Requisitos específicos: desplazamientos realizados a otra provincia, distinta a la de su residencia, para consulta o tratamiento en régimen ambulatorio, y que permanezcan durante dos o más días consecutivos en la misma.
  • Quién puede percibir esta ayuda:
    - Paciente: excepto ingreso hospitalario.
    - Acompañante: aunque el paciente esté ingresado siempre que justifique el número de días que permaneció ingresado el paciente.
  • Cuantía:
    - Para desplazamientos realizados a partir del día 1 de enero de 2005: 12 €
    - Para desplazamientos realizados a partir del día 1 de enero de 2006: 18 €

PROCEDIMIENTO

1) Quienes pueden solicitar las ayudas:

pacientes que recibieron la asistencia en el centro al que se desplazaron, o sus representantes legales.

2) Dónde se pueden solicitar las ayudas:

Gerencias de Salud de Área.

Centros e Instituciones Sanitarias adscritos a la Gerencia Regional de Salud.

Servicios Centrales y Periféricos de la Consejería de Sanidad.

Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Demás lugares contemplados en la normativa vigente


3) Plazo de solicitud:

Con carácter general: 6 meses a contar desde la fecha del desplazamiento.


4) Documentación que se tiene que presentar:

Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria Individual del paciente.

Fotocopia del DNI del solicitante, sólo cuando no es el paciente.

Justificante del centro donde ha sido atendido con especificación de la modalidad de asistencia prestada (consulta, ingreso), número de días y fechas de ingreso y alta.

Informe del especialista sobre necesidad de acompañante, en su caso.

Billetes de autobús o tren, en caso de ayudas por desplazamiento a favor del acompañante.

Datos bancarios sobre titular y número de la cuenta donde se solicita el ingreso de las ayudas.


5) Quién resuelve:

la tramitación y resolución de las solicitudes de ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los usuarios que se desplacen con fines asistenciales corresponde a la Gerencia de Salud de Área de la provincia donde el paciente tenga asignado su médico de Atención Primaria.


6) Recursos:

En caso de denegación de las solicitudes, se podrá formular reclamación administrativa previa en el plazo de 30 días siguientes a contar a partir de la notificación de la citada resolución denegatoria.


7) Forma de pago:

El abono de las ayudas, en la cuantía y supuestos establecidos legalmente, se realiza mediante transferencia bancaria, a la cuenta reseñada en la correspondiente solicitud.


REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS PACIENTES Y SUPUESTOS DE AUTORIZACIÓN DE LOS ACOMPAÑANTES

Pacientes:
- Tener Tarjeta Sanitaria Individual de SACYL.
- Realizar un desplazamiento con un fin asistencial.
- Que la atención sanitaria que reciban en el centro al que se desplazan haya sido debidamente indicada por el facultativo responsable de sus asistencia y, en su caso, autorizada y canalizada por la Gerencia de Salud de Área, según se trate de un desplazamiento intraprovincial o interprovincial.
- Otros requisitos específicos: según la clase de ayudas y el tipo de desplazamiento.

Acompañantes:
- Para pacientes menores de 18 años.
- Para pacientes que por su situación clínica precisen de acompañante y esta necesidad sea indicada por el facultativo o autorizada por la Gerencia.


TIPO DE DESPLAZAMIENTO

Intraprovinciales : cuando el paciente se desplaza a un centro sanitario que radica en la misma provincia en la que reside para recibir un tratamiento prolongado como: diálisis, rehabilitación, quimioterapia o radioterapia.

Interprovinciales : cuando el paciente se desplaza a una provincia distinta a la de su residencia, dentro o fuera de la Comunidad Autónoma, para ser diagnosticados, completar un estudio diagnóstico o ser sometidos a un tratamiento.