ࡱ > U X L M N O P Q R S T g g bjbjXX n 2\2\( ( E e e e y y y 8 d \ y / t q q " . . . . . . . $ 1 3 / Q e @ / e e Y/ ! ! ! d e e . ! . ! ! .$ z$ `"- U L F$ . o/ 0 / N$ , M4 M4 z$ z$ M4 e .* ! / / _! / M4 M : ADMINISTRACIN GENERAL DEL ESTADO ORDEN SND/234/2020, DE 15 DE MARZO, SOBRE ADOPCIN DE DISPOSICIONES Y MEDIDAS DE CONTENCIN Y REMISIN DE INFORMACIN AL MINISTERIO DE SANIDAD ANTE LA SITUACIN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 BOE n 68 de 15-3-2020, pgina 25431 MODIFICACIONES: -OSND/267/2020, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopcin de disposiciones y medidas de contencin y remisin de informacin al Ministerio de Sanidad ante la situacin de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE n 78 de 21-3-2020, pgina 26505 - Orden SND/352/2020, de 16 de abril, por la que se modifica la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopcin de disposiciones y medidas de contencin y remisin de informacin al Ministerio de Sanidad ante la situacin de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE n 107 de 17/4/2020, pgina 29200 VALLADOLID, marzo 2020 ORDEN SND/234/2020, DE 15 DE MARZO, SOBRE ADOPCIN DE DISPOSICIONES Y MEDIDAS DE CONTENCIN Y REMISIN DE INFORMACIN AL MINISTERIO DE SANIDAD ANTE LA SITUACIN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 La disposicin final primera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestin de la situacin de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que quedan ratificadas todas las disposiciones y medidas adoptadas hasta el momento de entrada en vigor de este Real Decreto por las autoridades competentes de las comunidades autnomas y de las entidades locales con ocasin del coronavirus COVID-19, que continan vigentes y producirn los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con el citado Real Decreto. Asimismo, una vez ha entrado en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hace imprescindible que todas las disposiciones y medidas que en adelante sea necesario adoptar con ocasin del coronavirus COVID-19, se adopten de acuerdo a los principios de coordinacin y unidad de decisin. Por tanto, para garantizar la coherencia en la toma de decisiones, asegurar la efectividad de las medidas de contencin y favorecer la cohesin y la equidad en el conjunto del territorio nacional, todas las disposiciones y medidas dirigidas a la contencin del coronavirus COVID-19 de mbito autonmico sern adoptadas por el Ministro de Sanidad en todos aquellos supuestos en los que este acte como autoridad competente delegada. Las comunidades autnomas harn lo propio en relacin con las medidas de mbito local. Igualmente, para comprobar la compatibilidad de las disposiciones y medidas ya adoptadas por las autoridades competentes de las comunidades autnomas y las entidades locales, se establece la obligacin de las comunidades autnomas de comunicar al Ministerio de Sanidad todas las disposiciones y medidas que dichas Administraciones hubieran adoptado antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los trminos expresados en el apartado cuarto de esta orden. De igual modo, para facilitar el seguimiento y la toma de decisiones en la gestin de la crisis sanitaria, se establece la obligacin de las comunidades autnomas de remitir al Ministerio de Sanidad la informacin que se detalla en el Anexo. En su virtud, resuelvo: Primero. Desde la entrada en vigor de la presente orden, todas las disposiciones y medidas de contencin del Coronavirus COVID-19 en los supuestos enumerados en el apartado cuarto de esta orden que recaigan en el mbito competencial de las comunidades autnomas, se adoptarn por el Ministro de Sanidad en los supuestos en los que acte como autoridad competente delegada. La adopcin de estas disposiciones y medidas se realizar de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonmicas competentes. Segundo. Desde la entrada en vigor de la presente orden, todas las disposiciones y medidas de contencin del Coronavirus COVID-19 en los supuestos enumerados en el apartado cuarto de esta orden que recaigan en el mbito competencial de las entidades locales, se adoptarn por la autoridad autonmica competente, de oficio o a solicitud motivada de las autoridades locales correspondientes. Tercero. Las comunidades autnomas debern comunicar al Ministerio de Sanidad en un plazo de tres das todas las disposiciones y medidas de contencin que las autoridades competentes de las comunidades autnomas y de las entidades locales hayan adoptado con ocasin del coronavirus COVID-19 hasta el momento de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los mb i t o s c o n t e m p l a d o s e n e l a p a r t a d o c u a r t o . C u a r t o . L a c o m u n i c a c i n a l a q u e s e r e f i e r e e l a p a r t a d o a n t e r i o r d e b e r i n c l u i r , a l m e n o s , l a s d i s p o s i c i o n e s y m e d i d a s d e c o n t e n c i n a d o p t a d a s e n l o s s i g u i e n t e s m b i t o s : a ) L i m i t a c i o n e s a l a l i b e r t a d d e c i r c u l a c i n d e l a s p e r s o n a s . b ) E s t a b l e c i m i e n t o s , e q u i p a m i e n t o s y a c t i v i d a d e s c u y a a p e r t u r a a l p b l i c o s e h u b i e r a s u s p e n d i d o o c o n d i c i o n a d o . c ) A s e g u r a m i e n t o d e l a b a s t e c i m i e n t o d e p r o d u c t o s n e c e s a r i o s p a r a l a p r o t e c c i n d e l a s a l u d p b l i c a . Q u i n t o . L a s c o m u n i d a d e s autnomas y los centros hospitalarios pblicos que atiendan casos de COVID-19, debern remitir la informacin contenida en los anexos de la presente orden. Asimismo, debern remitir la informacin contenida en los anexos los centros hospitalarios privados, que atiendan casos de COVID-19 y dispongan de camas de UCI, reanimacin o recuperacin post-anestesia. Sexto. Sptimo. En lo referente a la gestin de los recursos humanos, cuyos datos se incorporan al apartado Informacin relacionada con los recursos humanos del anexo I, cualquier contratacin o cambio de vinculacin funcionarial, laboral o estatutaria entre centros hospitalarios deber ser comunicada previamente a la Secretara General de Sanidad a travs del buzn de correo electrnico sdgcai@mscbs.es Octavo. Se habilita a la persona titular de la Secretara General de Sanidad a dictar todas las resoluciones que procedan en desarrollo de lo previsto en la presente orden. Noveno. Esta orden producir efectos el mismo da su publicacin en el Boletn Oficial del Estado. Contra la presente orden, que pone fin a la va administrativa, se podr interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del da siguiente al de su publicacin ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa. ANEXO I Informacin Epidemiolgica La informacin se remitir de forma agregada por las comunidades autnomas y Ciudades de Ceuta y Melilla (INGESA). Datos de casos COVID-19, en concreto: La informacin se remitir de forma agregada por las comunidades autnomas y Ciudades de Ceuta y Melilla (INGESA). Datos de casos COVID-19, en concreto: Informacin de la situacin de capacidad asistencial La siguiente informacin se remitir por cada uno de los centros hospitalarios que atiendan casos COVID-19. Esta informacin se remitir por todos los centros pblicos, y por los centros privados con camas de UCI, reanimacin o recuperacin post-anestesia.Informacin de la situacin de capacidad asistencial La siguiente informacin se remitir por cada uno de los centros hospitalarios que atiendan casos COVID-19. Esta informacin se remitir por todos los centros pblicos, y por los centros privados con camas de UCI, reanimacin o recuperacin post-anestesia. La siguiente informacin ser remitida nicamente a nivel agregado por comunidad autnoma e INGESA: Adicionalmente, todos los centros hospitalarios pblicos y los centros privados con camas de UCI, reanimacin o recuperacin post-anestesia que atiendan casos de COVID-19 remitirn tambin: Presin de urgencias por COVID-19 considerando como ingresos el nmero de casos COVID-19. Toda la informacin de capacidad asistencial, recogida en estas dos tablas, ser remitida diariamente en el intervalo de las 13-14 horas. Informacin relacionada con las necesidades de recursos materiales La informacin se remitir de forma agregada por comunidad autnoma, el Instituto Nacional de Gestin Sanitaria y por todos los centros hospitalarios que atiendan COVID-19, tanto pblicos como privados, con camas de UCI, reanimacin o recuperacin post-anestesia: Esta informacin ser remitida semanalmente cada viernes en el intervalo de las 13-14 horas. Adicionalmente se remitirn los siguientes datos: Nmero de equipos de ventilacin mecnica invasiva. Nmero de ambulancias medicalizadas. Nmero de ambulancias no medicalizadas. Esta informacin ser remitida el primer viernes tras la publicacin de esta orden y ser notificado cualquier cambio que se produzca. Informacin relacionada con la contratacin de los recursos humanos Las comunidades autnomas y el Instituto Nacional de Gestin Sanitaria remitirn la informacin sobre contratacin de recursos humanos, realizada al amparo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestin de la situacin de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La informacin se remitir de forma agregada con carcter semanal, comenzando el viernes siguiente a la publicacin de esta orden. ANEXO II A cumplimentar por cada comunidad autnoma y las Ciudades de Ceuta y Melilla (INGESA), con los datos de todos los centros hospitalarios que atiendan casos de COVID-19, tanto pblicos como privados con camas de UCI, reanimacin o recuperacin post-anestesia, ubicados en su territorio. ANEXO III A cumplimentar con los datos del responsable de cada comunidad autnoma que sea el encargado de facilitar los datos a los que se refiere el anexo I: Esta informacin ser remitida el primer viernes tras la publicacin de la orden y ser notificado cualquier cambio que se produzca. Seis. S e a a d e u n a n e x o I I q u e q u e d a r e d a c t a d o e n l o s s i g u i e n t e s t r m i n o s : A N E X O I I A c u m p l i m e n t a r p o r c a d a c o m u n i d a d a u t n o m a y l a s C i u d a d e s d e C e u t a y M e l i l l a ( I N G E S A ) , c o n l o s d a t o s d e t o d o s l o s c e n t r o s h o s p i t a l a r i o s q u e a t i e n d a n c a s o s d e C O V I D - 1 9 , t a n t o p blicos como privados con camas de UCI, reanimacin o recuperacin post-anestesia, ubicados en su territorio. Redactado conforme a la Orden SND/267/2020, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopcin de disposiciones y medidas de contencin y remisin de informacin al Ministerio de Sanidad ante la situacin de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE n 78 de 21-3-2020, pgina 26505 Suprimido conforme a la Orden SND/352/2020, de 16 de abril, por la que se modifica la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopcin de disposiciones y medidas de contencin y remisin de informacin al Ministerio de Sanidad ante la situacin de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE n 107 de 17/4/2020, pgina 29200 Redactado y aadido conforme a la Orden SND/267/2020, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopcin de disposiciones y medidas de contencin y remisin de informacin al Ministerio de Sanidad ante la situacin de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE n 78 de 21-3-2020, pgina 26505 Redactado y aadido conforme a la Orden SND/267/2020, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopcin de disposiciones y medidas de contencin y remisin de informacin al Ministerio de Sanidad ante la situacin de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE n 78 de 21-3-2020, pgina 26505 Renumerado conforme a la " % ) * . / 0 1 ìo\I\6 %hX 5CJ OJ QJ ^J aJ mH sH %h7 5CJ OJ QJ ^J aJ mH sH %h7E4 5CJ OJ QJ ^J aJ mH sH %h4R 5CJ OJ QJ ^J aJ mH sH %hc+ 5CJ OJ QJ ^J aJ mH sH ,h