Es el procedimiento regulado por el que se reconocen los efectos profesionales inherentes a los correspondientes títulos españoles de especialista en Ciencias de la Salud, a los títulos de especialista obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
Mediante solicitud dirigida al Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad según el modelo oficial.
La Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad emitirá un informe propuesta condicionado al resultado de la validación, que otorgue dicho Comité a la evaluación de un periodo de ejercicio profesional en prácticas en la especialidad de que se trate, o de un periodo complementario de formación en la especialidad.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad determinará la comunidad autónoma en la que se realizarán los periodos de ejercicio profesional en prácticas o el periodo complementario de formación.
Sólo se realizarán, el periodo de ejercicio profesional o periodo complementario de formación, en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León que cuenten con unidades asistenciales acreditadas para la docencia.
Los aspectos comunes del periodo de ejercicio profesional en prácticas en la especialidad de que se trate, o del periodo complementario de formación en la especialidad, serán:
La Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud comunicará a la dirección de cada centro, el solicitante o los solicitantes que desarrollarán el periodo de ejercicio profesional o de formación complementaria, en cada uno de ellos, y especificará, al menos, los siguientes datos:
http://www.msssi.gob.es/profesionales/formacion/recoTitulosExtra.htm