Autocontrol
La administración local/operadores que gestionan el suministro, responsables del autocontrol del agua de consumo, deben tomar las medidas adecuadas y realizar los controles analíticos fijados en el R.D. 3/2023 con la finalidad de garantizar que el agua suministrada al consumidor es apta para el consumo.
En relación con los plaguicidas, su determinación se realiza junto con otros parámetros según frecuencia análisis completo, en base a lo establecido en el R.D. 3/2023.
Las CCAA deben poner a disposición de los gestores de los abastecimientos un listado de plaguicidas fitosanitarios utilizados mayoritariamente y que puedan estar presentes en los recursos hídricos, susceptibles de ser utilizados para producción agua de consumo.
A partir de la información facilitada por el Órgano Ambiental en sus estudios sobre contaminantes presentes en las cuencas hidrográficas de Castilla y León, se relacionan los plaguicidas que, al menos, deberán analizar los gestores de agua de consumo humano:
ALDRÍN, DIELDRÍN, HEPTACLORO, HEPTACLORO-EPÓXIDO, ATRAZINA, SIMAZINA, AMETRINA, CLORTOLURON, LINURON, TERBUTILAZINA, ALACLOR, METOLACLORO, CIPERMETRINA, CLORPIRIFOS, SUMA DE HCHs (HEXACLOROCICLOHEXANO) y GLIFOSATO
Además, el gestor deberá analizar otros plaguicidas no incluidos en esta relación teniendo en cuenta las actividades agrícolas cercanas al abastecimiento.
El control de plaguicidas deberá estar incluido en el Plan Sanitario del Agua -PSA-, protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento basado en la evaluación del riesgo, que será elaborado por el gestor del abastecimiento y aprobado por la autoridad sanitaria competente.
Actualizado: 2023-01-26