NOTA INFORMATIVA

TRANSPORTE SANITARIO TERRESTRE NO URGENTE


1.- Descripción del servicio

Consiste en el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte. Será accesible a las personas con discapacidad.

El transporte sanitario abarca al paciente, acompañante si fuera necesario y aquellos accesorios o elementos supletorios, que sujetos a criterios facultativos, sean necesarios para permitir y facilitar el traslado y posterior desenvolvimiento del paciente de la forma más digna y autónoma posible.

Todo traslado de transporte sanitario se realizará mediante prescripción facultativa (autorización).

Cuando la imposibilidad física o las causas médicas desaparezcan y los pacientes puedan utilizar los medios de transporte ordinarios, el transporte sanitario se suspenderá.

El servicio alcanzará desde el domicilio del paciente, puerta más idónea de los centros asistenciales públicos o concertados, punto de la vía pública donde se efectúe la toma o espacio común hasta el domicilio del paciente o puerta más idónea de los centros asistenciales públicos o concertados.

Todos los servicios tenderán a realizarse con el medio más idóneo, en el menor tiempo posible (respetando los tiempos de respuesta establecidos en este pliego), por la ruta más adecuada y en las mejores condiciones técnico-sanitarias y de confort para los pacientes.

Salvo circunstancias excepcionales y justificadas el punto de descarga no podrá ser las vías públicas o espacios comunes, ni podrá transbordarse pacientes a otros vehículos durante el traslado.


2.- Tiempos de Respuesta.

El tiempo de respuesta máximo para el inicio del servicio por parte de la empresa adjudicataria será:

  • Traslados No programados:

- Traslado interhospitalario: La programación del servicio se ajustara a las necesidades específicas cuando se autorice el traslado.

- Altas hospitalarias: Tiempo de respuesta del servicio será con máximo de 60 minutos.

  • Traslados Programados:

- El tiempo de respuesta de la empresa será el necesario para que el paciente llegue al centro sanitario entre 10 y 30 minutos antes de la hora de citación.

- El paciente no esperará más de 30 minutos desde el horario previsto para iniciar el servicio.

- Traslados de vuelta a domicilio: El tiempo de respuesta de la empresa será el necesario para que el paciente no tenga un tiempo de espera superior a 60 minutos desde la finalización prevista de la asistencia hasta el inicio del traslado de regreso.

- Los itinerarios programados se establecerán de forma que la permanencia en el vehículo de cada enfermo no sea superior al doble que se debería emplear en recorrer la distancia necesaria, en condiciones normales de circulación, cuando este es superior a 1 hora. El triple del tiempo que se debería emplear, cuando este sea inferior a 1 hora.

Estos tiempos de respuesta no serán de aplicación cuando se trate de pacientes que se encuentren fuera de los hospitales de referencia de la Comunidad Autónoma.


3.- Dotación mínima de personal

La dotación mínima de personal en las ambulancias de transporte sanitario no urgente será:

- - Un/a conductor/a que ostente, como mínimo, el certificado de profesionalidad de transporte sanitario.

- - Cuando el tipo de servicio lo requiera, otro/a en funciones de ayudante con la misma cualificación.

- - Personal sanitario propio de Sacyl cuando así se indique.

Uniformidad e Identificación: El personal de las ambulancias deberá prestar el servicio adecuadamente uniformado y estar debidamente identificado. Dispondrá de una credencial personal identificativa visible, que contenga al menos el nombre completo del empleado, su puesto y la empresa o entidad empleadora, así como el logotipo de Sacyl.


4.- Clases de transporte sanitario no urgente

Programado: Cuando existe una diferencia de tiempo igual o superior a 18 horas desde la solicitud de realización del traslado hasta el inicio de la ejecución del servicio, de modo que se ha de realizar con la suficiente antelación para planificar la realización. La empresa concesionaria deberá comunicar, vía telefónica, a los pacientes la hora y lugar de recogida y el vehículo asignado. La comunicación se realizará previamente a la movilización del recurso y antes de las 16,00 horas del día anterior a la ejecución del servicio y, en todo caso, con una antelación mínima de 18 horas.

No programado: Cuando existe una diferencia de tiempo inferior a 18 horas desde la solicitud de realización del traslado hasta el inicio de la ejecución del servicio.


Individual: Cuando se traslada a un único paciente.

Colectivo: El que se realiza en vehículos especialmente acondicionados para el traslado conjunto de pacientes, cuando no revista carácter de urgencia, ni estén aquejados de enfermedades infecto-contagiosas. El número máximo de pacientes en cada vehículo colectivo será de seis.

El transporte sanitario no urgente deberá realizarse preferentemente mediante vehículos de transporte sanitario colectivo. La prescripción del transporte sanitario individual deberá estar expresamente motivada.


5.- Características de las ambulancias

Los vehículos deberán mantenerse en todo momento en perfectas condiciones de uso y limpieza, tanto en su exterior como en su interior, con todo su equipamiento y material.

Asimismo, todos los vehículos irán dotados de Hojas de Reclamaciones numeradas y preimpresas, en papel autocopiativo de dos copias en las que los usuarios o sus familiares directos puedan formular sus quejas de tal forma que las mismas puedan ser conocidas y tramitadas por Sacyl. Existirá un letrero bien visible en el interior del vehículo que informará de la existencia de tales hojas