Concepto
Se requiere una orden de traslado por el médico
para la utilización del servicio de ambulancia.
Cuando se trate de un servicio urgente
la gestión corresponde al Centro Coordinador de Urgencias, a través del teléfono 1-1-2.
La
prestación del transporte sanitario comprende el transporte especial de
enfermos o accidentados cuando concurra alguna de las circunstancias
siguientes:
1.-
Una situación de urgencia que
implique riesgo vital o daño irreparable para la salud del interesado y
así lo ordene o determine el facultativo correspondiente.
2.-
Imposibilidad física del interesado u otras causas médicas que, a
juicio del facultativo, le impidan o incapaciten para la utilización de
transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su
domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente.
La
evaluación de la necesidad de la prestación de transporte sanitario
corresponderá al facultativo que presta la asistencia y su indicación
obedecerá únicamente a causas médicas y clínicas
que hagan imposible el desplazamiento en medios ordinarios de transporte.
Por tanto las condiciones para la utilización del transporte sanitario son las siguientes:
1.-
PRESCRIPCIÓN MÉDICA: El médico responsable de la asistencia sanitaria
del paciente solicitará, a través del correspondiente documento (Orden
de Traslado) su desplazamiento en ambulancia.
La prescripción
sólo si existen CAUSAS MÉDICAS que imposibiliten el desplazamiento en
medios ordinarios de transporte. No está contemplado el transporte
sanitario por razones de tipo social, económico u otras no justificadas
por la necesidad clínica.
2.-
El origen o el
destino del transporte sanitario es un CENTRO SANITARIO: El paciente ha
recibido o tiene previsto recibir una asistencia sanitaria en un centro
sanitario.
Exclusiones:
- Traslados cubiertos por un seguro obligatorio especial.
- Traslados que tengan como origen un domicilio particular o una residencia social ubicada fuera de la Comunidad de Castilla y León.
- Aquellos en los que no exista justificación clínica y las altas voluntarias.
- Traslados a centros sanitarios no pertenecientes a la Red Sanitaria de Utilización Pública de Castilla y León"