La prescripción de las terapias respiratorias domiciliarias se realizará exclusivamente por los prescriptores autorizados del área de salud, según la modalidad de terapia.

En concreto, la indicación del tratamiento de oxigenoterapia se realizará por neumólogos y pediatras del área de salud correspondiente, o por médicos internistas en aquellas áreas donde no exista la especialidad de neumología. Cuando la duración máxima prevista no exceda de 3 meses, la prescripción la podrán realizar, además, los: médicos de atención especializada (medicina interna, hospitalización a domicilio -HAD-, cardiología, geriatría, oncología, neurología y cirugía torácica), de atención primaria y de los servicios de urgencias. En el caso de la prescripción del tratamiento domiciliario de la apnea obstructiva del sueño sólo podrá ser realizada por neumólogos y pediatras.

La comunicación de la prescripción a la empresa debe de realizarse por parte del médico y/o servicio prescriptor de origen a la empresa a través del sistema de información habilitado, para que la empresa contacte con el paciente o familiar.

Antes de proceder a la instalación efectiva de cualquier equipo (en su propio domicilio o en instalaciones habilitadas, según circunstancias), el paciente debe ser correctamente informado y formado por parte del personal sanitario de la empresa (enfermeros y/o fisioterapeutas) sobre el tratamiento prescrito, la modalidad de terapia y sobre las obligaciones que conlleva su aceptación.

Los plazos y la periodicidad para la instalación y seguimiento dependerán de cada modalidad y circunstancia del paciente, respetando en todo caso los plazos máximos establecidos.

La empresa debe proporcionar al paciente un número de teléfono gratuito que ofrecerá un servicio de información, atención al paciente y de asistencia técnica, disponible las 24 horas todos los días del año.