1. ¿Qué comprende el derecho a la información sanitaria?


La información sanitaria es la relativa a cuestiones generales de la organización sanitaria y al modo de acceder a la misma por los pacientes o usuarios. En concreto, comprende la información relativa a los derechos, deberes y servicios, a los programas y acciones del Sistema de Salud y la información sobre los mecanismos de calidad implantados y los indicadores de la asistencia sanitaria.

Así por ejemplo, estaría incluida la información previa correspondiente que se debe facilitar para elegir profesional y centro.


2. ¿Cómo se pueden conocer los derechos y deberes relativos a la salud y los servicios sanitarios disponibles?


Con el fin de facilitar esta información a los usuarios se optó porque toda ella apareciera recogida en un único documento denominado Guía de información al usuario. Estas Guías disponibles en los centros sanitarios públicos y privados, en las que se deben especificar los derechos y deberes de los usuarios, las prestaciones disponibles, las características asistenciales del centro o servicio, las dotaciones de personal, instalaciones y medios técnicos, así como los procedimientos de reclamación y sugerencia.

Las Guías contendrán como mínimo:

A. Datos relativos a la identificación del centro, servicio o establecimiento.

1. Denominación del centro, servicio o establecimiento
2. Datos correspondientes a Dirección Postal, teléfono, fax y direcciones telemáticas.
3. Fecha de autorización y datos de inscripción en el Registro de centros, servicios o establecimientos sanitarios.
4. Titularidad del centro.
5. Organigrama.
6. Oferta de centros.
7. Personal
8. Instalaciones y medios técnicos.

B. Datos relativos a los derechos, deberes y normas de utilización.

1. Atención al Público: lugares y horarios
2. Visitas: horarios y régimen de visitas.
3. Información asistencial: lugares y horarios.
4. Reclamaciones y sugerencias: disponibilidad de hojas de reclamaciones y unidad o persona responsable de su tramitación.
5. Tarifas.
6. Normas de régimen interno del centro.
7. Derechos y deberes de los usuarios


3. ¿Existe algún servicio donde se facilite información sobre los servicios y unidades asistenciales del Sistema de Salud y su forma de acceso?


Todos los centros sanitarios deben disponer de medios para la atención de la información. En el ámbito público, esta función corresponde a los servicios de atención al usuario.


4. ¿Cuál es el contenido de la información epidemiológica?


La información epidemiológica deberá comprender información suficiente sobre los factores, las situaciones y causas de riesgo para la salud individual y colectiva, incluyendo la información epidemiológica general y la información relativa a los peligros derivados del medio ambiente, de los alimentos, del agua de consumo y de los hábitos y comportamientos individuales, de manera que se fomenten comportamientos y hábitos de vida saludables.


5. ¿Quién tiene derecho a la información epidemiológica?


Los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para la salud individual.


6. ¿Cómo debe ser la información epidemiológica que se difunda?


La información epidemiológica que difundan las Administraciones Públicas deberá responder a la evidencia científica y difundirse en términos comprensibles, verídicos y adecuados para la protección de la salud.