La Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud, reconoce el derecho a la información partiendo de la distinción entre información asistencial, referida al proceso concreto de atención, e información sanitaria y epidemiológica, referidas a la información no clínica y a los problemas sanitarios de la colectividad respectivamente.


1. ¿Quién tiene derecho a recibir la información asistencial?


Tiene derecho a recibir la información asistencial el propio paciente y, en la medida que el paciente lo permita, las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.


2. ¿Tienen derecho a recibir información los pacientes con capacidad limitada?


Aún cuando el paciente tenga la capacidad limitada tiene derecho a ser informado en función de sus facultades y grado de comprensión, sin perjuicio de que se informe también a quien asume su representación o, si carece de representante legal, a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.


3. ¿Tienen derecho los menores a recibir información asistencial?


Los menores tienen derecho a recibir información sobre su salud y sobre el tratamiento médico al que son sometidos, en lenguaje adecuado a su edad, madurez y estado psicológico.


4. ¿Quién tiene que dar la información asistencial?


El profesional que atienda al paciente o le aplique una técnica o procedimiento concreto deberá ser la persona encargada de facilitar la información.

Como garantía de la información, en todos los centros se asignará a los pacientes un médico responsable que será su interlocutor con el equipo asistencial y, en su caso, un enfermero responsable del seguimiento de su plan de cuidados.


5. ¿Qué comprende el derecho a la información asistencial?


La información que se facilite debe comprender, como mínimo, la finalidad, es decir, por qué se hace y la naturaleza, en qué consiste cada intervención, así como sus riesgos y sus consecuencias.


6. ¿Puede el paciente renunciar a recibir información?


El paciente puede renunciar a recibir información en cuyo caso deberá ser respetada su voluntad, salvo que sea preciso informar por el interés de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad o por las exigencias terapéuticas del caso.