Asistencia ambulatoria especializada

El acceso a la asistencia ambulatoria especializada se realizará por indicación del médico de atención primaria o de especializada, pudiendo acceder a:

  • Asistencia ambulatoria en consultas.
  • Asistencia ambulatoria en "Hospital de día".
  • Atención a la salud mental y asistencia psiquiátrica.
  • Atención ambulatoria en diálisis.

Asistencia en régimen de hospitalización

El acceso a la asistencia especializada en régimen de hospitalización, se realizará por indicación del médico especialista o a través de los servicios de urgencia, cuando el paciente necesite previsiblemente cuidados especiales y continuados, no susceptibles de ser prestados de forma ambulatoria o a domicilio.


Servicios hospitalarios de referencia

El acceso a los servicios hospitalarios de referencia se realizará por indicación de los demás servicios, conforme al procedimiento que se establezca por los servicios de salud, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León.


Servicio de urgencia hospitalario

El acceso al servicio de urgencia se realizará por remisión del médico de Atención Primaria o Especializada o por razones de urgencia o riesgo vital que pudieran requerir medidas terapéuticas exclusivas del medio hospitalario.