Con carácter general la aportación de productos farmacéuticos financiados por el sistema de salud es del 40% del precio salvo en los casos siguientes:

  • Farmacia Gratuita:

    • Pensionistas y sus beneficiarios.

    • Personas con minusvalía (reconocido al amparo de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos).

    • Síndrome Tóxico (persona afectada).

    • Titulares sin recursos mayores de 65 años.

  • Aportación reducida:

    • Los medicamentos clasificados en los grupos y subgrupos terapéuticos recogidos en el anexo III del Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre.

    • Grupos de efectos y accesorios recogidos en el Real Decreto 9/1996, de 15 de enero.

    • Medicamentos prescritos a enfermos de SIDA en recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud que incorporen la leyenda "Campaña Sanitaria".

    • A través de Reintegro de gastos (Orden SAN/415/2004, de 27 de febrero; BOCYL nº 61, de 30 de marzo):

    • Inhibidores de la HMG CoA en pacientes con hipercolesterinemia familiar heterocigótica

    • Calcitonina en pacientes con Síndrome de Paget.

    • Profilaxis Antiinfecciosa en pacientes oncológicos y trasplantados.

Autorizaciones especiales

  • Visado

    Algunos medicamentos y productos farmacéuticos requieren un control sanitario especial y, por tanto, precisan de autorización previa a su dispensación mediante el visado de la "Inspección de Servicios Sanitarios".

    Para la obtención de esta autorización se precisará un informe clínico o protocolo de utilización extendido por un facultativo, generalmente especialista, del Sistema Nacional de Salud que deberá ser renovado, al menos, anualmente.

  • Comités Asesores

    Algunos tratamientos precisan para su autorización que el facultativo prescriptor cumplimente un protocolo que debe ser aprobado por el Comité Asesor competente. Tal es el caso de los tratamientos con Hormona del Crecimiento o el de algunos medicamentos destinados al tratamiento de la Esclerosis Múltiple.