Información de los Servicios de Prevención de SACYL
La ley 31/1995 define el
Servicio de Prevención como el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
Asimismo, el RD 39/1997
por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención establece que el Servicio de Prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad
al mismo.
En cada Área de Salud existe un Servicio de Prevención propio compuesto por un Área Sanitaria formada por Médicos del Trabajo y Enfermeros de Empresa y un Área Técnica con Técnicos Superiores y Técnicos Intermedios y/o Básicos y con funciones en las disciplinas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicadas.
Funciones generales del Servicio:
1.Velar por la seguridad y salud de los trabajadores.
2.Promover la integración prevención de riesgos laborales en el conjunto de actividades y en todos los niveles jerárquicos
de su Área de Salud participando en el diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.
3.Asesorar y apoyar a los órganos de Dirección, a los trabajadores, a sus representantes y a los órganos especializados en materia de prevención de riesgos laborales.
4.La formación e información de los trabajadores en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.
5.La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo, patologías prevalentes en la población y la promoción de la salud.
6.Estudio del absentismo laboral por accidentes, enfermedades profesionales, enfermedades relacionadas con el trabajo, así como contingencias comunes.
Funciones específicas
, entre otras, del Área Sanitaria
:
1. Apertura y gestión del historial clínico-laboral a los trabajadores.
2. Vigilancia prospectiva de la salud de los trabajadores:
Evaluaciones de salud iniciales.
Evaluaciones de salud por cambio de actividades que puedan entrañar nuevos riesgos laborales.
Evaluaciones de salud por incapacidad temporal prolongada.
Evaluaciones de salud periódicas según riesgo.
Atención a los trabajadores en situaciones especiales.
Por exposiciones accidentales.
Por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad relacionada con el trabajo.
Consulta relacionada con adecuación del puesto de trabajo.
3. Elaboración del programa de inmunización y profilaxis para los trabajadores de riesgo.
4. Epidemiología laboral. Estudio de las patologías de origen laboral.
5. Planificación sanitaria.
Funciones específicas
, entre otras, del Área Técnica:
1.Realizar evaluaciones de los riesgos que puedan afectar a los trabajadores en materia de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
2.Proponer medidas preventivas frente a los riesgos evaluados colaborando en la implantación de las mismas.
3.Elaboración, actualización y seguimiento de los Planes y Medidas de Emergencia de los Centros de Trabajo.
4.Colaborar en la coordinación de actividades empresariales.
5.Realizar actividades de formación e información de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
6. Investigación de los accidentes e incidentes ( incluidas las agresiones)
SERVICIOS DE PREVENCIÓN PROPIOS DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD