Decreto 75/2009 por el que se regula la ordenación del Sistema de Formación Sanitaria Especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León

CAPÍTULO VIII

 

Artículo 50. Concepto.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, se consideran rotaciones externas los períodos formativos que llevan a cabo los residentes en centros o dispositivos no previstos en el programa de formación ni en la acreditación otorgada al centro o unidad docente.

 

Artículo 51. Requisitos de autorización.

 

Podrán ser autorizadas, las rotaciones externas que cumplan los requisitos establecidos en el 21.2 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, esto es:

 

1.        Ser propuestas por el tutor a la comisión de docencia con especificación de los objetivos que se pretenden, que deben referirse a la ampliación de conocimientos o al aprendizaje de técnicas no practicadas en el centro o unidad y que, según el programa de formación, son necesarias o complementarias del mismo .

 

2.        Que se realicen preferentemente en centros acreditados para la docencia o en centros nacionales o extranjeros de reconocido prestigio. En las especialidades cuya duración sea de cuatro o más años no podrá superar los cuatro meses continuados dentro de cada período de evaluación anual, ni 12 meses en el conjunto del período formativo de la especialidad de que se trate. En las especialidades cuya duración sea de uno, dos o tres años, el período de rotación no podrá superar los dos, cuatro o siete meses respectivamente, en el conjunto del periodo formativo de la especialidad de que se trate.

 

3.        Que la gerencia del centro de origen se comprometa expresamente a continuar abonando al residente la totalidad de sus retribuciones, incluidas las derivadas de la atención continuada que realice durante la rotación externa.

 

4.        Que la comisión de docencia de destino manifieste expresamente su conformidad, a cuyos efectos se tendrán en cuenta las posibilidades docentes del dispositivo donde se realice la rotación.

 

Artículo 52. Procedimiento de autorización.

 

1.        Las solicitudes de rotaciones externas se dirigirán al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, y se presentarán con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su inicio, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

2.        La Dirección General de Recursos Humanos, en cuanto órgano instructor recabará los documentos que, conforme se establece en el artículo anterior, deban ser emitidos por órganos o unidades de la propia Administración Autonómica, debiendo el interesado aportar aquellos otros que deban ser emitidos por otros centros no pertenecientes a dicho ámbito.

 

3.          El Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, resolverá por riguroso orden de entrada.

 

 

Artículo 53. Informe de evaluación e inscripción en el libro del residente.

 

1.        De conformidad con el artículo 21.3 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, el centro donde se haya realizado la rotación externa emitirá el informe de evaluación correspondiente, siguiendo los mismos parámetros que en las rotaciones internas previstas en el programa formativo, siendo responsabilidad del residente el traslado de dicho informe a la comisión de docencia de origen para su evaluación en tiempo y forma.

 

2.        Asimismo, las rotaciones externas autorizadas y evaluadas, además de tenerse en cuenta para la evaluación formativa y anual, se inscribirán en el libro del residente.

 

 

Artículo 54. Difusión de los conocimientos adquiridos.

 

El residente deberá difundir los conocimientos adquiridos en la rotación externa realizada a través de una sesión formativa cuya dimensión será determinada por el tutor correspondiente, una vez valorado el interés formativo a tenor de las circunstancias concretas.