Castilla y León (BOCyL)
Orden SAN/1725/2005 de 19 de diciembre, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Sanidad para la realización de
proyectos de investigación en materia sanitaria en el marco de la política de I+D+I de la Junta de Castilla y León. Modificación en
Orden SAN/2205/2008, de 22 de diciembre.
Orden SAN/1723/2005 de 19 de diciembre, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de
congresos, simposios, jornadas o reuniones científicas de carácter sanitario, en el marco de la política de I+D+I de la Junta de Castilla y León. Modificación en
Orden SAN/2204/2008, de 22 de diciembre.
- Orden SAN/1722/2005 de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la consejería de sanidad para cofinanciar la contratación de investigadores por entidades de investigación sanitaria sin ánimo de lucro, en el marco de la política de I+D+I de la Junta de Castilla y León. Modificación en Orden SAN/2203/2008, de 22 de diciembre.
Orden SAN/1721/2005 de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por la Consejería de Sanidad para titulados universitarios en materia de salud pública, seguridad alimentaria, planificación y ordenación sanitaria, en el marco de la política de I+D+I de la Junta de Castilla y León
- Decreto 113/2003 de 2 de octubre, por el que se regula la Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología. Modificación en Decreto 98/2007, de 11 de octubre.
Ley 17/2002 de fomento y coordinación general de I+D+I en Castilla y León.
Nacional (BOE)
- Orden SAS/3470/2009 de 16 de diciembre, por la que se publican las directrices sobre estudios posautorización de tipo observacional para medicamentos de uso humano.
- Orden CIN/2657/2008 de 18 de septiembre, por la que se regula el procedimiento administrativo para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador en formación.
Orden SCO/523/2008 de 27 de febrero, por la que se establecen las
bases reguladoras de la concesión de ayudas de la iniciativa estratégica de investigación en salud en el marco de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, y del Plan Nacional de I+D+I
2008-2011. Ley 32/2007 de 7 de noviembre, para el
cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
Orden SCO/1245/2006 de 18 de abril, por la que se desarrolla el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre
acreditación de institutos de investigación sanitaria.
Orden SCO/393/2006, de 8 de febrero, por la que se establece la organización y funcionamiento del
Banco Nacional de Líneas Celulares Real Decreto 63/2006 de 27 de enero, por el que se aprueba el
estatuto del personal investigador en formación. Real Decreto 1201/2005 de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.
Real Decreto 2132/2004 de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes.
Orden PRE/635/2004 de 10 de marzo, por la que se regulan las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento de la
Comisión Asesora de Investigación en Salud. Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de
organismos modificados genéticamente.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
prevención de riesgos laborales.
Unión Europea (DOCE)
Principios que han de respetar los proyectos de investigación
(Artículo 3 de la Resolución de 22 de febrero de 2010, conjunta de la Secretaría de Estado de Investigación y del Instituto de Salud «Carlos III», por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2010 de concesión de ayudas de la Acción Estratégica de Salud, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.)
1. Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación médica, la protección de datos de carácter personal y la bioética, con la Ley 14/2007, de julio, de Investigación Biomédica y los demás requisitos establecidos en la legislación española al respecto.
2. Los proyectos se atendrán a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y a las que los modifiquen o desarrollen, y en concreto:
a) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano deberán respetar lo establecido en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica y demás legislación vigente sobre la materia.
b) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, y la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
c) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en su normativa de desarrollo.
d) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.
e) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero.
f) Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, así como los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células y tejidos de origen humano en el campo de la medicina regenerativa deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, sobre Investigación Biomédica y en el Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes, así como al resto de la normativa legal vigente.