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Finalidad de la Acreditación de las actividades de formación continuada

  • Avalar la calidad de la formación.

  • Que la acreditación de actividades de formación continuada tenga efectos en todo el territorio nacional.

  • Que en la carrera de los profesionales sanitarios, sólo sean tomadas en consideración, las actividades de formación continuada acreditadas.



Comisión de Formación Continuada

  • La Comisión de Formación Continuada es un órgano colegiado adscrito a la Consejería de Sanidad, responsable de la Acreditación de las Actividades de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

  • Forman parte de ella, los Consejos de Colegios Profesionales de Médicos, de Diplomados de Enfermería, de Veterinarios y de Farmacéuticos de Castilla y León, los Colegios de Ópticos-Optometristas, Podólogos, Fisioterapeutas y Psicólogos de Castilla y León, representantes de las Universidades Públicas de Castilla y León y representantes de la Junta de Castilla y León.



Procedimiento para la Acreditación:


  1. Los proveedores de actividades de formación continuada, cumplimentaran solicitud de acreditación a través de la aplicación informática ACREEste enlace se abrirá en una ventana emergente conforme a la Orden SAN/353/2005Este enlace se abrirá en una ventana emergente  de 16 de febrero.
  2. Previa a la solicitud de acreditación, las entidades proveedoras deberán darse de alta en aplicación ACREEste enlace se abrirá en una ventana emergente .
  3. La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de 1 mes a la fecha de inicio de la actividad a realizar.
  4. La solicitud de Acreditación es incompatible con la solicitud de Declaración de  Interés Sanitario. Orden SAN 79/2006 .
  5. Se encuentra disponible manual de usuario de aplicación ACREEste enlace se abrirá en una ventana emergente .


Resolución y Créditos

  • Recibidas y evaluadas las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo 3º de la Orden SAN/353/2005 y de acuerdo con las competencias conferidas por el artículo 6, letra o) del Decreto 80/2007Este enlace se abrirá en una ventana emergente de 19 de julio la Comisión de Formación Continuada elevará propuesta a la Directora General de Planificación, Calidad, Ordenación y Formación,  quién resolverá el expediente.

  • En la Resolución constará el número de créditos concedidos a la actividad acreditada.

  • El plazo máximo para resolver será de 3 meses desde la fecha en que la solicitud haya sido registrada de entrada, conforme al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN CONTINUADA DE LAS PROFESIONES SANITARIAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN


Dirección General de Planificación, Calidad, Ordenación y Formación  de la Consejería de Sanidad
Paseo de Zorrilla, 1 47071 Valladolid
teléfono 983 412 306 / 413 616
fax 983 412 305