La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece en el artículo 50 que se promoverá la configuración de institutos de investigación sanitaria mediante la asociación de centros de investigación que serán acreditados por el Ministerio de Sanidad y Consumo a propuesta del Instituto de Salud «Carlos III» o de las comunidades autónomas, por el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
El procedimiento para la acreditación quedó regulado por el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria ("BOE" nº 63, de 13 de marzo de 2004) y por la Orden SCO/1245/2006, de 18 de abril, por la que se desarrolla el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero ("BOE" nº 101, de 28 de abril de 2006).
La presentación de solicitudes se podrán realizar próximante, siguiendo los criterios de la "Guía de Evaluación de Institutos de Investigación Sanitaria" a través de la aplicación informática para la gestión de las solicitudes que oportunamente se encontrará operativa en la página del Instituto de Salud "Carlos III"
Objeto:
Fomentar la asociación a los hospitales universitarios del Sistema Nacional de Salud de las universidades, OPIs y otros organismos públicos y privados de investigación, que contribuyan a fundamentar científicamente los programas y políticas del Sistema Nacional de Salud, potenciando preferentemente la investigación traslacional.
Los hospitales universitarios constituyen el núcleo básico de los Institutos de investigación resultantes de dicha asociación. En dichos institutos se podrán integrar los dispositivos de investigación de atención primaria.
Requisitos de acreditación:
Las entidades que pueden componer estos institutos de Investigación Sanitaria serán necesariamente hospitales docentes e investigadores del Sistema Nacional de Salud y centros públicos y/o privados de I+D+I, entre los cuales se incluyen los dispositivos de investigación de atención primaria.
Existencia de un vínculo jurídico que ampare la asociación de los hospitales universitarios con los otros organismos de investigación que han de componer los Institutos de Investigación Sanitaria.
Existencia de una estructura organizativa, con un Director Científico o similar y una Junta de Gobierno / Consejo Rector y/o Patronato o similar donde estén representados todos los Centros, y donde se designe el representante legal del Instituto de Investigación Sanitaria.
Existencia de una estructura única de gestión de la investigación separada de la estructura de gestión asistencial y docente. Esta estructura dará el apoyo y soporte en las áreas económico-administrativas y actuará como OTRI.
Diseño de un Plan Estratégico de Investigación del Instituto de Investigación Sanitaria, con Proyecto Científico cooperativo donde se verifique la interacción intelectual en investigación, formación o práctica clínica, señalando las áreas, objetivos y líneas científicas comunes así como las distintas actuaciones y acciones necesarias para conseguir los objetivos propuestos.
Configuración de un Comité científico externo, que vele por la calidad científica del Instituto y asesore a la Dirección Científica.
Existencia de Servicios de apoyo básico comunes que constituyan las Unidades de Apoyo o Soporte a la Investigación.
Diseño y desarrollo de un Plan de Formación en Investigación vinculado, preferentemente, a Programas de Tercer Ciclo.
Disponer de una guía escrita que asegure la calidad, la ética y la buena práctica científica.
Disponer de un registro con la filiación del personal.
Disponer de un registro de las actividades y de los datos de I+D+I.
Información:
Instituto de Salud "Carlos III"
c/ Sinesio Delgado, nº 6 (Pabellón Nº 4). 28029 - Madrid
Teléfonos: 91 822 21 00 y 91 822 20 81
Fax: 91 387 77 89
Correo electrónico: Oficina.informacion@isciii.es
http://www.isciii.es/htdocs/investigacion/institutos_presentacion.jsp
Consejería de Sanidad
Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación
Paseo de Zorrilla, 1
47071 Valladolid
Tel. 983 41 36 83
Fax 983 41 37 45