MapaMapaDe acuerdo con la Directiva 2011/24/UE, los pacientes asegurados en España podrán solicitar y recibir asistencia sanitaria de cualquier proveedor público o privado establecido en otro país de la Unión Europea. En este caso, debe saber que:

  • Deberá anticipar el coste de los gastos derivados de la asistencia sanitaria recibida.
  • Posteriormente podrá solicitar el reembolso en su Comunidad Autónoma.
  • En algunos casos para tener derecho al reembolso, se exige autorización previa por el servicio de salud de la Comunidad Autónoma.
  • Puede informarse sobre asistencia sanitaria en otros países en los Puntos nacionales de Contacto de la UEEste enlace se abrirá en una ventana nueva

Asistencia Sanitaria - Aplicación de la directiva 2011/24/UE

Esta posibilidad de recibir asistencia sanitaria en cualquier estado de la Unión Europea no es algo nuevo, sino que se ya se venía haciendo hasta ahora, y coexiste con los Reglamentos sobre la Coordinación de Sistemas de Seguridad SocialEste enlace se abrirá en una ventana nueva(CE 883/04 y 987/09), tal como se informa en el apartado prestaciones a desplazados en el extranjero.

En estos casos:

  • No tendrá obligación de anticipar el pago de la prestación sanitaria, ya que se compensa entre los sistemas de seguridad social de los países afectados.
  • Requiere autorización previa si va a recibir un tratamiento programado.
  • Los proveedores de asistencia sanitaria deberán pertenecer al ámbito del sistema de seguridad social del país donde se preste la misma.

En todo caso, la asistencia sanitaria en otro país europeo por aplicación de los Reglamentos,corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad SocialEste enlace se abrirá en una ventana nueva ante el cual deberán, en su caso realizarse los correspondientes trámites.


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