La cartera de servicios de atención especializada de Sacyl incluye todas las prestaciones asistenciales que el sistema sanitario público garantiza para los ciudadanos en el marco de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (Real Decreto 1030/2006).


La atención especializada comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas, de rehabilitación y de cuidados, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel asistencial. La atención especializada garantizará la continuidad de la atención integral al paciente, una vez superadas las posibilidades de la atención primaria y hasta que aquel pueda reintegrarse a ese nivel asistencial.


Esta asistencia se presta a través de diferentes modalidades y recursos:


  • Asistencia ambulatoria especializada (consultas en hospital, centros de especialidades médicas y desplazamiento de especialistas a centros de salud).
  • Hospitalización en régimen de ingreso.
  • Atención hospitalaria de urgencia.
  • Hospital de día.
  • Hospitalización a domicilio.



La cartera de servicios de atención especializada de Sacyl es amplia, capaz de atender la mayor parte de las necesidades asistenciales de la población, y distribuida de forma racional entre centros en aras a garantizar la equidad, accesibilidad y eficiencia. En conjunto, comprende 49 especialidades diferentes de las áreas médica, quirúrgica y de servicios centrales, así como 9 servicios/unidades especializados, que se ofertan entre las 14 Gerencias de Atención Especializada.


Organismo responsable


Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (Sacyl), a través de las Gerencias de Salud de Área y de Atención Especializada, de las que dependen los Hospitales y Centros de Especialidades.


Información

  • Gerencias de Salud de Área.
  • Gerencias de Atención Especializada.
  • Servicios de Atención al paciente de Hospitales y Centros de Especialidades.

Procedimiento

  • El acceso a la atención ambulatoria especializada se efectúa por indicación del médico de atención primaria.
  • El acceso a la asistencia en régimen de hospitalización se realiza por indicación del médico especialista.
  • El acceso a la atención de urgencias se debe realizar preferentemente por indicación del médico de atención primaria, pero también por iniciativa propia, si la situación lo requiere.